ANTECEDENTES
1º.- En el Pleno
Ordinario del 16 de Marzo de 2017, se presentó una propuesta de
modificación de la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública.
Dicha propuesta fue presentada por el equipo de gobierno el lunes 13
de marzo, directamente en las comisiones informativas, sin que los
demás grupos de la oposición tuvieran conocimiento de dicha
propuesta en días anteriores, o se les hubiera notificado tal
intención en la Junta de Portavoces. Por lo tanto no se presentó
con el tiempo estipulado en el ROF, y debería haberse votado la
urgencia para su inclusión en el Pleno Ordinario del 16 de Marzo.
2º.- Esta propuesta fue
incluida en el 5º punto del orden del día y debatida sin que se
votase la urgencia del asunto. Las mociones de urgencia
se deben debatir una vez tratados todos los demás puntos que se han
presentado en tiempo y forma y, que por lo tanto, tienen preferencia.
Nos encontramos nuevamente ante un abuso de poder y la vulneración
de los reglamentos y de la Ley.
3º.- La propuesta fue
aprobada con los votos a favor del PP, Ciudadanos y el Concejal no
adscrito Sr. Sánchez Fernández, la abstención del PSOE, y el voto en
contra de La Roca y del Sr. Trillo Mosquera.
4º .- No
creemos que esta modificación sea una urgencia, ya que la Ordenanza
tiene una carencia hasta 2019 para la modificación de las terrazas
existentes antes de la fecha que se aprobó la Ordenanza.
El equipo de
gobierno ha tenido tiempo suficiente para llevar esta propuesta a la
Junta de Portavoces, para que hubiera consenso y diálogo. Sin
embargo, ha optado por meterla de urgencia y presentárnosla el mismo
día de las Comisiones Informativas, con poco tiempo para poder
estudiarla y plantear enmiendas. De tapadillo y nuevamente sin
participación ciudadana, para que la menor cantidad de gente posible
se entere de esta modificación.
5º.- Creemos que esta modificación se hace en
favor del lobby empresarial o de algún restaurante que quiere poner
una terraza nueva que no le permite la ordenanza tal cual está.
Aprobar esta modificación
cuando no llevamos ni un año con la Ordenanza que el equipo de
Gobierno aprobó con tanta pompa, y que ahora no piensa hacer cumplir,
es propiciar la corrupción, e ir en contra de una Ordenanza tan
importante para Peñíscola, en favor de algunos empresarios.
Por todo lo anterior presentamos las siguientes:
ALEGACIONES
1º.- Nulidad de acuerdo Plenario:
El acuerdo tomado en el Pleno 16 de marzo de 2017, punto 5º.-DICTAMEN
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN CON FINALIDAD
LUCRATIVA DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS ESPACIOS ABIERTOS AL PÚBLICO.-
debe anularse, por haberse incluido en el Orden del día sin votación
de la urgencia, cuando se presentó y dictaminó en las mismas
comisiones informativas sin haber informado con anterioridad a los
demás grupos políticos, dos días antes de la celebración del Pleno
Ordinario y sin que los concejales tuvieran acceso a dicha propuesta
y sus informes técnicos antes del día 13 de marzo.
Esta alegación se sustenta en los artículos del Reglamento
Orgánico Municipal:
Art.50 Documentación.
"La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden
del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación,
deberá figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día
de la convocatoria, en la Secretaría del ayuntamiento."
Art.53 .4 "Los
dictámenes son perceptivos y no vinculantes."
Art.59 .4 párrafo 2 y 3
"No se incluirá en el orden del día ningún asunto que no haya
sido debatido y dictaminado previamente por la Comisión Informativa
que corresponda. En caso contrario deberá ratificar el Pleno, por
mayoría simple, su inclusión en el orden del día.
El Pleno de la Corporación
podrá tratar asuntos urgentes en sesiones ordinarias, a propuesta
del Alcalde o de los miembros de un grupo político, previa
aceptación de la urgencia por mayoría absoluta."
Art.66 .1 "La
documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día,
que deba servir de base al debate y, en su caso votación, deberá
estar a disposición de los concejales desde el momento de la
convocatoria, en la Secretaría del ayuntamiento.
Art.71 "Estructura
del orden del día de las sesiones ordinarias"
Art. 72 "Propuestas
y dictámenes"
Art. 74 "Mociones de
urgencia"
2º.- Ilegalidad de la modificación:
La modificación del artículo 12 apartado 5 a, para
que las aceras tengan un mínimo de paso peatonal libre de 120 cm, que
tendrían consideración de (Practicable), vulnera los derechos de
los ciudadanos con discapacidad, y también la Orden de 9 de junio de
2004 de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se
desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la
Generalitat en materia de accesibilidad en el medio urbano,
que especifica, que siempre se ha
de adoptar la medida mas cómoda para las personas con discapacidad.
Artículo
único.
Se
aprueba las condiciones de accesibilidad en el medio urbano que se
contiene en el Anexo de la presente Orden.
En
general, las cotas y condiciones de diseño establecidas en las
mismas tienen el carácter de valores límite debiendo
adoptarse siempre las soluciones más cómodas y accesibles para el
usuario o persona con discapacidad permanente o temporal.
Que se exigirá siempre nivel adaptado en proyectos y obras de nueva
construcción, y dado que la ocupación de suelo público con
terraza, es posterior a esta norma y no son elementos fijos, debe
respetarse siempre, como mínimo, el nivel de accesibilidad
(Adaptado), salvo en calles que por su consolidación o
características singulares no puedan adaptarse.
Artículo
2. Niveles de accesibilidad. Se calificarán los espacios,
instalaciones, edificaciones y servicios en atención a su nivel de
accesibilidad en:
Nivel
adaptado. Un espacio, instalación, edificación o servicio se
considerará adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y
dimensionales que garanticen su utilización autónoma o cómoda por
las personas con discapacidad.
Se
exigirá a proyectos y obra de nueva construcción.
Nivel
practicable. Cuando por sus características, aun sin ajustarse
a todos los requisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización
autónoma por personas con discapacidad.
Podrá
ser utilizado con carácter de mínimo a satisfacer en proyectos y
obras de reforma de espacios urbanos consolidados.
3º.- Intención de
engañar o inducir al error.
En las comisiones
informativas, el concejal de La Roca, informó de que este punto no
debía dictaminarse sin votar la urgencia y no se le tuvo en cuenta,
aduciendo el Sr. Alcalde poderes que no le corresponden.
Tampoco en el transcurso
del Pleno Ordinario, cuando se advirtió de la necesidad de votar
este punto como urgencia y en último lugar tras debatir las
propuestas dictaminadas y presentadas en tiempo y forma, se tuvo en
cuenta esta advertencia.
De hecho y así consta en
el acta del Pleno 16 de marzo de 2017, en el último turno de
intervención, el Alcalde tomándose un turno extra, que no le
correspondía, dijo lo siguiente, faltando al respeto a nuestro grupo
municipal e insinuando que no tenemos comprensión de los
reglamentos.
"El Sr.Alcalde le
aclara que el punto del orden del día está dictaminado por la
comisión y por tanto no hace falta que se pase por urgencia. Le
recuerda que la modificación son dos caras de folio, va a estar a
exposición 30 días, no venga con el cuento de la participación y
la transparencia"
El Sr. Alcalde tiene una
experiencia de más de 14 años gobernando, estudios de grado
superior en derecho, y se apoya en un ROM que ellos mismos redactaron
a su parecer, y que nuestro grupo votó en contra. Por lo tanto al
ignorar su propio reglamento y la propia Ley de Bases de Régimen
Local así como el ROF, para que concejales inexpertos dejen pasar
una irregularidad, el Alcalde actua de mala fe en esta votación y
con intención de engañar o inducir al error.