viernes, 2 de junio de 2017

Ocupación de Via Pública, Alegaciones.


ANTECEDENTES


1º.- En el Pleno Ordinario del 16 de Marzo de 2017, se presentó una propuesta de modificación de la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública. Dicha propuesta fue presentada por el equipo de gobierno el lunes 13 de marzo, directamente en las comisiones informativas, sin que los demás grupos de la oposición tuvieran conocimiento de dicha propuesta en días anteriores, o se les hubiera notificado tal intención en la Junta de Portavoces. Por lo tanto no se presentó con el tiempo estipulado en el ROF, y debería haberse votado la urgencia para su inclusión en el Pleno Ordinario del 16 de Marzo.
 
2º.- Esta propuesta fue incluida en el 5º punto del orden del día y debatida sin que se votase la urgencia del asunto. Las mociones de urgencia se deben debatir una vez tratados todos los demás puntos que se han presentado en tiempo y forma y, que por lo tanto, tienen preferencia. Nos encontramos nuevamente ante un abuso de poder y la vulneración de los reglamentos y de la Ley.
 
3º.- La propuesta fue aprobada con los votos a favor del PP, Ciudadanos y el Concejal no adscrito Sr. Sánchez Fernández, la abstención del PSOE, y el voto en contra de La Roca y del Sr. Trillo Mosquera.
 
4º .- No creemos que esta modificación sea una urgencia, ya que la Ordenanza tiene una carencia hasta 2019 para la modificación de las terrazas existentes antes de la fecha que se aprobó la Ordenanza.
El equipo de gobierno ha tenido tiempo suficiente para llevar esta propuesta a la Junta de Portavoces, para que hubiera consenso y diálogo. Sin embargo, ha optado por meterla de urgencia y presentárnosla el mismo día de las Comisiones Informativas, con poco tiempo para poder estudiarla y plantear enmiendas. De tapadillo y nuevamente sin participación ciudadana, para que la menor cantidad de gente posible se entere de esta modificación.
 
5º.- Creemos que esta modificación se hace en favor del lobby empresarial o de algún restaurante que quiere poner una terraza nueva que no le permite la ordenanza tal cual está.
Aprobar esta modificación cuando no llevamos ni un año con la Ordenanza que el equipo de Gobierno aprobó con tanta pompa, y que ahora no piensa hacer cumplir, es propiciar la corrupción, e ir en contra de una Ordenanza tan importante para Peñíscola, en favor de algunos empresarios.
 
Por todo lo anterior presentamos las siguientes:
 


ALEGACIONES

1º.- Nulidad de acuerdo Plenario:
El acuerdo tomado en el Pleno 16 de marzo de 2017, punto 5º.-DICTAMEN MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN CON FINALIDAD LUCRATIVA DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS ESPACIOS ABIERTOS AL PÚBLICO.- debe anularse, por haberse incluido en el Orden del día sin votación de la urgencia, cuando se presentó y dictaminó en las mismas comisiones informativas sin haber informado con anterioridad a los demás grupos políticos, dos días antes de la celebración del Pleno Ordinario y sin que los concejales tuvieran acceso a dicha propuesta y sus informes técnicos antes del día 13 de marzo.
 
Esta alegación se sustenta en los artículos del Reglamento Orgánico Municipal:
Art.50 Documentación. "La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del ayuntamiento."
Art.53 .4 "Los dictámenes son perceptivos y no vinculantes."
Art.59 .4 párrafo 2 y 3 "No se incluirá en el orden del día ningún asunto que no haya sido debatido y dictaminado previamente por la Comisión Informativa que corresponda. En caso contrario deberá ratificar el Pleno, por mayoría simple, su inclusión en el orden del día.
El Pleno de la Corporación podrá tratar asuntos urgentes en sesiones ordinarias, a propuesta del Alcalde o de los miembros de un grupo político, previa aceptación de la urgencia por mayoría absoluta."
Art.66 .1 "La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso votación, deberá estar a disposición de los concejales desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría del ayuntamiento.
Art.71 "Estructura del orden del día de las sesiones ordinarias"
Art. 72 "Propuestas y dictámenes"
Art. 74 "Mociones de urgencia"
 
2º.- Ilegalidad de la modificación:
La modificación del artículo 12 apartado 5 a, para que las aceras tengan un mínimo de paso peatonal libre de 120 cm, que tendrían consideración de (Practicable), vulnera los derechos de los ciudadanos con discapacidad, y también la Orden de 9 de junio de 2004 de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat en materia de accesibilidad en el medio urbano,
que especifica, que siempre se ha de adoptar la medida mas cómoda para las personas con discapacidad.
 
Artículo único.
  1. Se aprueba las condiciones de accesibilidad en el medio urbano que se contiene en el Anexo de la presente Orden.
  2. En general, las cotas y condiciones de diseño establecidas en las mismas tienen el carácter de valores límite debiendo adoptarse siempre las soluciones más cómodas y accesibles para el usuario o persona con discapacidad permanente o temporal.
Que se exigirá siempre nivel adaptado en proyectos y obras de nueva construcción, y dado que la ocupación de suelo público con terraza, es posterior a esta norma y no son elementos fijos, debe respetarse siempre, como mínimo, el nivel de accesibilidad (Adaptado), salvo en calles que por su consolidación o características singulares no puedan adaptarse.
Artículo 2. Niveles de accesibilidad. Se calificarán los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios en atención a su nivel de accesibilidad en:
  1. Nivel adaptado. Un espacio, instalación, edificación o servicio se considerará adaptado si se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma o cómoda por las personas con discapacidad.
    Se exigirá a proyectos y obra de nueva construcción.
  1. Nivel practicable. Cuando por sus características, aun sin ajustarse a todos los requisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización autónoma por personas con discapacidad.
    Podrá ser utilizado con carácter de mínimo a satisfacer en proyectos y obras de reforma de espacios urbanos consolidados.
 
3º.- Intención de engañar o inducir al error.
En las comisiones informativas, el concejal de La Roca, informó de que este punto no debía dictaminarse sin votar la urgencia y no se le tuvo en cuenta, aduciendo el Sr. Alcalde poderes que no le corresponden.
Tampoco en el transcurso del Pleno Ordinario, cuando se advirtió de la necesidad de votar este punto como urgencia y en último lugar tras debatir las propuestas dictaminadas y presentadas en tiempo y forma, se tuvo en cuenta esta advertencia.
 
De hecho y así consta en el acta del Pleno 16 de marzo de 2017, en el último turno de intervención, el Alcalde tomándose un turno extra, que no le correspondía, dijo lo siguiente, faltando al respeto a nuestro grupo municipal e insinuando que no tenemos comprensión de los reglamentos.
"El Sr.Alcalde le aclara que el punto del orden del día está dictaminado por la comisión y por tanto no hace falta que se pase por urgencia. Le recuerda que la modificación son dos caras de folio, va a estar a exposición 30 días, no venga con el cuento de la participación y la transparencia"
 
El Sr. Alcalde tiene una experiencia de más de 14 años gobernando, estudios de grado superior en derecho, y se apoya en un ROM que ellos mismos redactaron a su parecer, y que nuestro grupo votó en contra. Por lo tanto al ignorar su propio reglamento y la propia Ley de Bases de Régimen Local así como el ROF, para que concejales inexpertos dejen pasar una irregularidad, el Alcalde actua de mala fe en esta votación y con intención de engañar o inducir al error.

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