A día 8 de mayo de 2017 nuestro concejal Victor Blasco Barrachina, ha presentado ante la Fiscalía Provincial de Castellón y ante el Sindic de Greuges, la grave dejación de funciones que se viene repitiendo año tras año en la ciudad de Peñíscola respecto a las leyes y normas de preservación de edificios en el centro histórico.
Ya en septiembre de 2015 presentamos una denuncia de 93 viviendas que estaban en mal estado y que el equipo de gobierno a desoído y no ha tomado las medidas oportunas para solucionar dicha situación.
Por todo lo anterior denunciamos los siguientes hechos.
HECHOS
1º. En el centro histórico
de la ciudad de Peñíscola se pueden encontrar gran cantidad de
edificios en mal estado, que incumplen las normativas de la ciudad o
que directamente son solares o ruinas. También sucede lo mismo en
otras zonas del municipio y con otros edificios, y vemos que van
pasando los años y por parte del Ayuntamiento no se cumple con la
labor de fiscalizar dichos edificios para que se encuentren en
perfecto estado de uso.
2º Los vecinos de Peñíscola
tienen derecho a disfrutar de una localidad con una imagen impecable,
y es de vital importancia para el turismo que esto sea así, ya que
es la principal actividad económica de nuestra localidad.
3º Algunos vecinos también
vienen sufrindo la dejadez de algunos propietarios y del equipo de
gobierno, en casas colindantes teniendo que sufrir la presencia de
palomas y ruinas que pueden causar daños a los viandantes. Un estado
de higiene lamentable de los edificios y la no adecuación de los
solares colindantes, causan filtraciones a los vecinos más próximos
y por lo tanto, los gastos en limpieza o mantenimiento de sus casas
se incrementan.
4º Al no cumplir con sus
funciones de gobierno y fiscalización de los ciudadanos en
cuestiones urbanísticas, se
vulnera la LEY
5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana,
tanto por parte de los propietarios al no rehabilitar, como por parte
del Ayuntamiento por no obligar a reparaciones ni aplicar las
correspondientes sanciones.
Artículo
180. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica
de edificaciones.
Artículo
182 Órdenes de
ejecución de obras de conservación y de obras de intervención y
expropiación de los inmuebles que incumplan estas órdenes
Y
la Normativa Urbanística del Plan Especial de Protección del
Conjunto Histórico-Artístico de Peñíscola.
5º Creemos que el equipo de
gobierno evita obligar a los vecinos a reparaciones, según quién
seas, y no sanciona a los que incumplen las ordenes que se envían
por medio de decretos de alcaldía. Esto podría ser presuntamente un
trato de favor, ya que en algunos de los casos la relación entre el
equipo de gobierno y algunos propietarios es directa, por ser
familiares de algún miebro del equipo de gobierno, o personas
afiliadas al Partido Popular local. También creemos que es una
estrategia política de dejar hacer, por no perder los votos de
personas a las que tendrían que obligar a las reparaciones.
6º Del seguimiento que
hemos hecho de los decretos de alcaldía, se desprende que; el
Alcalde ha incurrido en dejación de funciones al no ejecutar
subsidiaramente o con sanciones por el incumplimiento de los decretos
las reparaciones de edificios a
los que si se han enviado las pertinentes órdenes para que
reparen los edificios. Lo ha hecho con conocimiento de que estas
sanciones no se estaban poniendo y tras las reiteradas advertencias
de nuestro grupo municipal en la oposición.
DECRETOS Y DOCUMENTOS EN
LOS QUE SE BASA LA ACUSACIÓN
Adjuntamos
la siguiente información para que puedan investigar los hechos:
- Decretos de Alcaldía de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en los que se obliga a reparaciones a distintas viviendas del casco antiguo. De estos decretos pocas o ninguna reparación se han llevado a cabo y no hay ni un solo decreto, en esos años, que aplique las sanciones estipuladas por la no reparación de edificios por parte de los propietarios.
Se
vulnera la LEY 5/2014, de 25 de
julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje, de la Comunitat Valenciana, tanto por parte de los
propietarios al no rehabilitar, como por parte del Ayuntamiento por
no obligar a reparaciones ni aplicar las correspondientes sanciones.
Artículo
180. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica
de edificaciones.
Artículo
182 Órdenes de
ejecución de obras de conservación y de obras de intervención y
expropiación de los inmuebles que incumplan estas órdenes
Normativa
Urbanística del Plan Especial de Protección del Conjunto
Histórico-Artístico de Peñíscola.
Decretos
del año 2014 en los que se exigen reparaciones en el Centro
Histórico:
- Nº461/2014
- Nº462/2014
- Nº543/2014
- Nº710/2014
Entre
todos los decretos del año 2014 no hay ninguna multa Coercitiva a
estos, ni a ningún edificio del Centro Histórico, pese a no haberse
obedecido dichos decretos ni reparado en los años siguientes dichos
edificios.
Decretos
del año 2015 en los que se exigen reparaciones en el Centro
Histórico:
- Nº31/2015
- Nº227/2015
- Nº350/2015
- Nº466/2015
- Nº472/2015
- Nº493/2015
- Nº494/2015
- Nº668/2015
- Nº737/2015
- Nº834/2015 Decreto nº182/2010
- Nº870/2015
- Nº871/2015
- Nº872/2015
- Nº873/2015
- Nº874/2015
- Nº875/2015
- Nº876/2015
- Nº877/2015
- Nº878/2015
- Nº879/2015
- Nº880/2015
- Nº881/2015
- Nº882/2015
- Nº883/2015
- Nº884/2015
Entre
todos los decretos del año 2015 no hay ninguna multa Coercitiva a
estos, ni a ningún edificio del Centro Histórico, pese a no haberse
obedecido dichos decretos ni reparado en los años siguientes dichos
edificios.
Las
Viviendas son:
Callejón
del desafío.- 9 y 10
Calle
Engaño.- 3, 8 y 9
Calle
Fulladosa.- 20 y 30
Calle
San Juan.- 3 y 12
Calle
Príncipe.- 7 y Museo del Mar
Calle
Mayor.- 8, 14, 23, 25, 28, 30, 32, 41, y 49
Calle
Santa Barbara.- 2
Calle
D. Ismael.- 6 y 8
Calle
San Vicente.- 4, 14, 17, 19, 25, 35, 44, 46
Calle
Olvido.- 11 y 17
Calle
Solet.- 5, 8 y 10
Calle
Santos Mártires.- 6, 14, 16, 24
Plaza
de Armas.- 7
Calle
Castillo.- 13, 15, 16 y 37
Calle
San Roque.- 12, 14, 19 y 23
Calle
Farons.- 5, 7 y 15
Calle
Jaime Sanz.- 15, 27 y 29
Calle
Sol.- 6 y 7
Calle
Suspiro.- 3, 5, 6 y 7
Calle
Bajada de la Fuente.- 3, 6, 9 y 13
Calle
Bufador.- 2
Calle
Matilde Tinot.- 4 y 7
Calle
General Aranda (Orden del temple).- 14, 15, 22, 24, 30, 32, 36, 42,
43, 63, 67, 73 y 75
Calle
Gonzalez Aranda.- 3, 8 y 15
Calle
San Carlos.- 5, 26, 31, 39, 42 y 43
Calle
Atarazanas.- 10
Calle
San Jose.- 3
93
viviendas que se encuentran en mal estado, no incluyendo aquellas que
incumplen el PEPCA (Plan Especial de Protección del Casco Antiguo)
de Peñíscola.
Decretos
del año 2016 en los que se exigen reparaciones en el Centro
Histórico:
- Nº22/2016
- Nº95/2016
- Nº96/2016
- Nº97/2016
- Nº98/2016
- Nº99/2016
- Nº100/2016
- Nº101/2016
- Nº102/2016
- Nº149/2016
- Nº150/2016
- Nº151/2016
- Nº152/2016
- Nº153/2016
- Nº154/2016
- Nº155/2016
- Nº156/2016
- Nº157/2016
- Nº158/2016
- Nº159/2016
- Nº160/2016
- Nº161/2016
- Nº162/2016
- Nº163/2016
- Nº185/2016
- Nº198/2016
- Nº200/2016
- Nº201/2016
- Nº202/2016
- Nº330/2016
- Nº331/2016
- Nº332/2016
- Nº333/2016
- Nº334/2016
- Nº335/2016
- Nº336/2016
- Nº337/2016
- Nº338/2016
- Nº339/2016
- Nº340/2016
- Nº341/2016
- Nº342/2016
- Nº343/2016
- Nº344/2016
- Nº345/2016
Entre
todos los decretos del año 2016 no hay ninguna multa Coercitiva a
estos ni a ningún edificio del Centro Histórico, pese a no haberse
obedecido dichos decretos ni reparado en los años siguientes dichos
edificios.
Decretos
del año 2017 en los que se exigen reparaciones en el Centro
Histórico:
De los decretos que hemos
podido examinar, paracticamente la totalidad de los que se han
firmado en 2017, ninguno obliga a reparaciones en viviendas del
Casco antiguo, como mucho, encontramos alguna sanción por realizar
obras sin licencia.
Por todo lo anterior,
SOLICITO
1º. Que se investiguen los
citados hechos, con el fin de defender nuestro derecho de protección
del patrimonio y se tomen las medidas en consecuencia.
2º. Que se obligue al
Ayuntamiento de Peñíscola a cumplir con la LEY
5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
3º. Que se determine la
existencia o no de un presunto delito de prevaricación o dejación
de funciones y se proceda en consecuencia.
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