¿Para qué una auditoria pública de la deuda?
Queremos saber donde ha ido el dinero durante los últimos 12 años, por qué se ha gastado y cuanto. La primera medida de transparencia real es no tener secretos para la ciudadanía.
Ahora lanzamos un desafío al igual que no lo han lanzado a nosotros.
Que nos expliquen este informe del sindic de comptes.
I.19 Peñíscola
1. Nóminas. Reparo genérico al fiscalizar la nómina mensual por los siguientes motivos:
a) situaciones laborales pendientes de regularizar: personal laboral temporal que deviene indefinido,
b) no existe registro de todas las situaciones laborales y funcionariales, bajas más largas del tiempo permitido, contrataciones…,
Respecto al Patronato Municipal de Turismo, organismo autónomo municipal, el reparo a las fases de obligación y pago, el informe de Intervención expone que “Esta Intervención no tiene constancia de todas las situaciones laborales y funcionariales existentes en el Patronato”.
c) se pagan gratificaciones y productividades periódicas, incumpliendo la legislación vigente. Este hecho puede ser constitutivo de responsabilidad contable.
2. Contratación administrativa
a) Informe de reparo de fiscalización previa sobre el pliego para contratos del servicio de ambulancia en el municipio de Peñíscola, por ser un gasto derivado de una competencia no municipal.
b) Informe de reparo de fiscalización previa sobre el pliego para contratos de fuegos artificiales en el municipio de Peñíscola: “En opinión de esta interventora, en el punto 22 del pliego de cláusulas administrativas particulares, debería acreditarse el “corriente de pago con el Ayuntamiento de Peñíscola”, ampliando el concepto de corriente de pago de deudas de naturaleza únicamente tributaria. Por lo demás, me remito al informe del secretario de la corporación”.
c) Informe de reparo de fiscalización previa sobre el pliego para el festival “piromusical”. Los informes concluyen que se ha
Análisis específico de la muestra de expedientes con indicios de responsabilidad contable por entidades locales vulnerado el artículo 109 de la Ley de Contratos puesto que este expediente resultó aprobado en la Junta del 4 de julio de 2013 sin que existiese crédito adecuado y suficiente para ello, invitándose a tres empresas a presentar ofertas. Para poder subsanar esta circunstancia, se tramitó el expediente de modificación presupuestaria por transferencia de crédito nº 2013/11, aprobado por Decreto nº 410/2013 en fecha 8 de julio de 2013. En cuanto a la fiscalización de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, indicar que no quedan suficientemente motivadas en el expediente las fórmulas y tramos usados en los criterios económicos de adjudicación.
d) Reparos a la aprobación de facturas emitidas por mercantiles que prestan servicios periódicos al Ayuntamiento incumpliendo la Ley de Contratos: adjudicación “de facto” sin procedimiento, fraccionamiento, modificación “de facto”.
e) Reparos a la aprobación de facturas diversas de proveedores porque no existe procedimiento administrativo para llevar a cabo este gasto, puesto que no se puede considerar un contrato menor ya que se realiza a lo largo de los años. Aun así, existe crédito adecuado en las partidas presupuestarias proponiéndose por la Intervención que se inicien los trámites oportunos para la contratación de estos servicios, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de uno de los proveedores se trata de una comunidad de bienes, respecto al cual la Junta Consultiva de Contratación entiende que no tienen capacidad para contratar con la Administración Pública.
f) También se presenta a fiscalización el acta del VIII Concurso de Fotografía de Fiestas Patronales, donde el jurado decide otorgar tres premios de 300 euros, 200 euros y 100 euros. Se fiscaliza con reparo por los siguientes motivos:
- No consta que al Jurado lo haya nombrado un órgano administrativo.
- La firma de los miembros del jurado aparece en otra hoja adjunta al acta.
g) La Intervención efectúa reparo “a las tres facturas de una mercantil, por un valor de 20.768 euros por un contrato Plan de Mejora de la Estructura Organizativa Municipal. Se encuentran rechazadas en primer lugar por la técnico de recursos humanos y posteriormente las firma el secretario de la Corporación, el cual advierte que: Primero; el servicio no fue solicitado por él, Segundo; el 2 de agosto de 2012 ya se informó desfavorablemente, debido a que el precio del contrato está
Análisis específico de la muestra de expedientes con indicios de responsabilidad contable por entidades locales por encima de los valores de mercado (Estos hechos pueden ser constitutivos de responsabilidad contable), existe un posible fraccionamiento de contrato por un servicio ya prestado con anterioridad y, por último, no se muestra de acuerdo con el grado de cumplimiento de los servicios prestados anteriormente por esta empresa. Tercero; No obstante lo informado, la Junta de Gobierno Local el día 2 de agosto de 2012 adjudicó estos trabajos. Cuarto; El 12 de julio de 2013, el concejal delegado de personal le remite el plan de mejora elaborado por esta empresa.
3. Gasto sin justificar el objeto.
Reparo a una factura emitida por una sociedad mercantil por cuantía de 3.300 euros por 100 entradas para “Corrida benéfica en plaza de Toros de Castelló”. No consta informe sobre el destino del gasto, ni los beneficiarios de las 100 entradas. Este hecho puede ser constitutivo de responsabilidad contable.
4. Subvenciones.- Reparos a las fases de autorización, disposición, obligación y pago para subvencionar a distintas entidades locales por los siguientes motivos:
- No existe ningún documento administrativo que habilite el pago de dicha cantidad.
- “A pesar de existir en el presupuesto en vigor la partida presupuestaria, no existe plan estratégico aprobado por el Pleno de la Corporación que justifique estas subvenciones nominativas y así mismo no consta la firma de ningún convenio que regule las condiciones por las cuales se concede a dicha asociación un dinero público”.
- No consta la existencia de un informe del técnico responsable del área de servicios sociales que acredite que lo convenido por las partes se cumpla.
- Falta el plan estratégico de subvenciones debidamente aprobado.
- No se presenta declaración de que dicha entidad no se halla incursa en ninguna de las situaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El convenio que consta en el expediente no se encuentra informado jurídicamente, ni consta la firma del secretario de la Corporación que acredite que la persona firmante tenga la capacidad suficiente para adquirir dichos compromisos.
Análisis específico de la muestra de expedientes con indicios de responsabilidad contable por entidades locales
- No consta en el expediente ningún informe del técnico responsable del área de servicios sociales que acredite que lo pactado por las partes en el convenio se cumple.
- No se presenta ningún documento que indique que las facturas presentadas no han sido entregadas para justificar otras subvenciones.
- No se presenta ninguna justificación de gasto que acredite la aplicación de los fondos públicos.
- Falta presentar documentación.
- Según el artículo 19.3 de la misma Ley “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”. A este respecto, hay que señalar que en la documentación aportada no se puede comprobar que ello se cumple ya que no se ha presentado el balance económico real de la temporada objeto de subvención. Solamente se presenta el presupuesto, entendiendo como tal la previsión de ingresos y gastos, debiéndose aportar la documentación de los gastos e ingresos debidamente ejecutados en la temporada objeto de subvención para poder informar correctamente este punto.
Estos hechos pueden ser constitutivos de responsabilidad contable.
5. Facturas que no corresponde asumir al Ayuntamiento, sobre un gasto que, según el pliego de cláusulas administrativas particulares, debe ser a cargo del adjudicatario del contrato del servicio de vigilancia, salvamento y seguridad de las vidas humanas en las playas, al tratarse de un gasto relacionado con las boyas que delimitan la zona de baño.
Patronato Municipal de Turismo. Se fiscaliza con reparo la autorización – disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de las facturas detalladas por los siguientes motivos:
- Es un gasto no imputable al Patronato: factura número 656 de 30 de julio de 2013 Spots Fútbol Sala mes de julio de 2013. Televisió Vinaròs, SLU 242,00 euros.
- Publicidad VIII Ruta Gastronómica Chanclas y Tapas. Patrocinador Oficial. La factura por 2.210 euros se repara por no quedar suficientemente clarificadas las obligaciones contractuales de las partes.
Análisis específico de la muestra de expedientes con indicios de responsabilidad contable por entidades locales
- No se acredita en la relación de personal beneficiario para estos gastos, que sean necesarios para el cumplimiento del convenio.
- No queda suficientemente justificada la necesidad del gasto para los intereses públicos municipales.
- Por aparecer en la liquidación del gasto, aparentemente la asistencia de personal no autorizado, tal y como refleja la firma del responsable de turismo: “La factura del hotel incluye alguien más que el presidente no autorizado este gasto”.
- Fraccionamiento de contrato. Incumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público y posible incumplimiento de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.
Estos hechos pueden ser constitutivos de responsabilidad contable.