Proceso
elaboración del Reglamento Orgánico Municipal:
Sobre
la base del borrador del reglamento orgánico de 2011/2012 se han
añadido algunas propuestas del Partido Popular y del PSOE. Por
parte del Secretario se han actualizado y modificado determinados
artículos.
No
se ha incluido índice esperando a que cuando se ultime el
articulado.
No
se ha tenido en cuenta, por haberse presentado con posterioridad, el
borrador del grupo La Roca.
Éste
es el borrador que se llevó a la Comisión Informativa del día
21/09/2015.
Fase
actual:
por parte de los grupos municipales se revisarán qué aspectos
concretos se quiere incluir en el reglamento orgánico municipal. Si
se aprueba por el Pleno se someterá a información pública por un
periodo de treinta días para que cualquier ciudadano pueda
presentar alegaciones.
Desde la Roca consideramos que este ROM es un insulto a la ciudadanía y una limitación de sus libertades, como pueden ver no tiene ni indice para que la gente pueda buscar los puntos mas conflictivos y se dificulte así su examen. Por favor lean su contenido con mucha atención.
BORRADOR
REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA
TÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo
1.- Objeto y naturaleza.
1.
Este reglamento tiene por objeto establecer la organización y
regular el funcionamiento de los órganos de gobierno del
ayuntamiento de Peñíscola.
2. El
reglamento se fundamenta en el principio de autonomía municipal que
reconoce y garantiza la Constitución Española y se dicta en
ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que
corresponde al ayuntamiento de Peñíscola.
Artículo 2.- Normativa aplicable a la organización
y funcionamiento del ayuntamiento.
La
organización y funcionamiento del ayuntamiento de Peñíscola se
regirá por la legislación básica del Estado, por las leyes de la
Comunidad Autónoma Valenciana sobre régimen local y por las
disposiciones del presente Reglamento Orgánico, sin perjuicio de la
legislación autonómica o estatal aplicable en razón de la materia.
Artículo 3.- Constitución del ayuntamiento y sus
miembros.
1. El ayuntamiento de
Peñíscola se integra por los concejales, elegidos mediante sufragio
universal, igual, libre, directo y secreto y por el Alcalde elegido
por los concejales en los términos establecidos en la legislación
de régimen electoral general.
2. En orden a la
constitución del ayuntamiento se estará a lo dispuesto en la
legislación electoral general y disposiciones generales vigentes en
materia de régimen local.
TÍTULO II. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO
DE PEÑÍSCOLA.
Capítulo I. Derechos de los concejales.
Artículo 4.- Honores, prerrogativas y distinciones.
Los
Concejales gozan, desde que toman posesión de su cargo, de los
honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, en los
términos que establezca la legislación del Estado y la de la
Comunidad Valenciana.
Artículo 5.- Derechos de asistencia y
participación.
Los
Concejales tienen el derecho a asistir, con voz y con voto, a las
sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos municipales de
los que formen parte.
Artículo 6.- Derechos económicos. Retribuciones.
Los
Concejales tienen derecho a percibir los derechos económicos que
correspondan a su régimen de dedicación, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación de régimen local, y en las
disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo y concreción de dicho
precepto.
Artículo 7. Retribuciones, asistencias e
indemnizaciones.
1. Los
Concejales tienen derecho a percibir retribución que,
nominativamente o con referencia al puesto que desempeñen, determine
el Pleno del ayuntamiento, siempre que se acojan al régimen de
dedicación exclusiva o al de dedicación parcial en los términos
previstos en la legislación de régimen local.
2. Los
Concejales no acogidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial
tienen derecho a percibir las retribuciones procedentes por la
asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del
ayuntamiento de los que formen parte.
3. Los
concejales tienen derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que
procedan, así como por los gastos ocasionados en el ejercicio de su
cargo, siempre que sean efectivos y debidamente justificados en la
forma prevista en la normativa vigente.
Artículo 8. Seguridad Social de los Concejales.
Los
Concejales que perciban retribución serán dados de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el ayuntamiento el
pago de las cuotas empresariales correspondientes, salvo si son
funcionarios, en cuyo caso asumirá el pago de las cotizaciones de
las mutualidades obligatorias, incluidas las cuotas de clases
pasivas.
Artículo 9. Derecho a utilizar los servicios del
ayuntamiento.
1. Los
Concejales, individualmente o a través de los Grupos Políticos
Municipales en que se integran, tienen derecho a utilizar las
dependencias y servicios municipales para el cumplimiento de sus
funciones corporativas.
2. Los
Concejales tienen derecho a disponer de un buzón personal en la Casa
Consistorial, para la recepción de correspondencia y demás
documentación del ayuntamiento.
3. El
ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades, procurará poner a
disposición de los distintos grupos políticos un despacho y medios
materiales suficientes para el cumplimiento de sus fines.
4. El
ayuntamiento facilitará a cada concejal una cuenta de correo
electrónico donde se le remitirán las notificaciones y
documentación necesaria para el ejercicio de su cargo.
Artículo 10. Asistencia jurídica.
Los
concejales tienen derecho a solicitar al Alcalde la asistencia
jurídica en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de
actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de su
cargo y siempre que no exista conflicto de intereses. Dicha
asistencia jurídica se materializará a través quienes ejerzan la
dirección letrada del ayuntamiento.
Artículo 11. Derecho a la información.
En
su condición de miembros de la Corporación, los concejales tienen
derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal los
antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los
servicios municipales y sean necesarios para el desarrollo de sus
funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y
en este reglamento.
Artículo 12. Modalidades de
ejercicio del derecho a la información.
De
acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por los concejales,
se reconocen las siguientes modalidades de ejercicio del derecho a la
información:
a)
En ejercicio de responsabilidades de gobierno;
b)
En ejercicio de la condición de miembro de un órgano colegiado;
c)
En ejercicio de funciones de control y fiscalización.
Artículo 13. Concejales con
responsabilidades de gobierno.
Los
Concejales que ejerzan responsabilidades de gobierno podrán obtener
de los servicios municipales competentes y de los órganos gestores
correspondientes cualquier información relativa a los asuntos y
materias incluidas en el ámbito de sus responsabilidades.
Artículo 14. Miembros de
órganos colegiados.
1.
En su condición de miembros del Pleno, de sus Comisiones o de otros
órganos colegiados, los concejales podrán obtener información de
los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones que
celebren los órganos de los que sean miembros mediante el acceso a
los expedientes correspondientes.
2.
La información estará a su disposición en la Secretaría del
órgano colegiado, desde el momento de la convocatoria.
3.
Los miembros de órganos colegiados dispondrán de una clave de
acceso a la Sede Electrónica Municipal para recibir convocatorias y
consultar expedientes y documentación incluidos en el orden del día
de la convocatoria.
Artículo 15. Información
para la función de control.
1.
En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los
órganos de gobierno, los concejales podrán solicitar la información
que obre en los servicios municipales mediante escrito dirigido al
Alcalde, en el Registro de Entrada del ayuntamiento. La tramitación
de la solicitud corresponderá a la Secretaría del ayuntamiento. El
escrito deberá concretar de forma precisa el objeto de la petición
de información.
2.
La solicitud de acceso se entenderá estimada por silencio
administrativo en caso de que no se dicte resolución expresa
denegatoria en el plazo de cinco días naturales contados desde el
siguiente al de la fecha de su presentación en el Registro de
Entrada.
En
caso de estimación por silencio administrativo, los concejales
podrán solicitar al Alcalde que les indique la dependencia en la que
pueden realizar la consulta.
En
todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada y
contendrá las razones fundadas en Derecho que impidan facilitar la
información solicitada.
Artículo
16.- Documentación de libre acceso.
Sin
necesidad de que el miembro de la Corporación esté autorizado, los
servicios administrativos municipales estarán obligados a facilitar
la información solicitada cuando se trate del acceso de los miembros
de la Corporación a la información o documentación del
ayuntamiento que sea de libre acceso para los ciudadanos, de
conformidad con la normativa de transparencia municipal y acceso a la
información pública.
Artículo 17. Forma de acceso.
1.
La forma de facilitar la información consistirá en la autorización
de acceso del concejal solicitante a la dependencia en que se
encuentre depositada cuando el volumen o la naturaleza de la
información así lo aconseje o, en su caso, remisión de una copia
de la documentación solicitada.
2.
Los concejales tienen derecho a obtener copias de los expedientes,
así como de los documentos contenidos en los mismos en aquellos en
que tenga reconocido el acceso a la información. No se podrán
formular peticiones indiscriminadas de copias de los expedientes.
Artículo 18. Principios.
1.
El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una
lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá
de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios
municipales.
En
particular, no podrán formularse peticiones de información
genéricas o indiscriminadas.
2. Los
concejales tienen la obligación de preservar la confidencialidad de
la información que se les facilite para el desarrollo de su función.
Especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la
información que pueda afectar a los derechos y libertades de los
ciudadanos reconocidos por la Constitución.
3. Con
independencia del cauce que se establezca para remitir la
información, los responsables de facilitarla serán los funcionarios
responsables de cada departamento a la que pertenezca el expediente
objeto de la petición, con el visto bueno del Secretario del
ayuntamiento.
Artículo 19. Examen de Libros de Actas y de
Resoluciones de la Alcaldía.
El
examen de los Libros de Actas y de Resoluciones de la Alcaldía
deberá efectuarse en la Secretaría del ayuntamiento.
El
Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión
ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde
la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales
conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos
del control y fiscalización de los órganos de gobierno.
Artículo 20. Derecho de amparo.
1. Los
Concejales podrán solicitar el amparo del Alcalde frente a cualquier
situación de la que se derive una vulneración de los derechos
reconocidos en este Capítulo.
2. Las
solicitudes de amparo se presentarán por escrito en el Registro
General del ayuntamiento, especificando la identidad del Concejal
solicitante y el caso concreto en que se ha producido la lesión de
los derechos del Concejal. La tramitación de la solicitud
corresponderá a la Secretaría del ayuntamiento.
3. El
Alcalde resolverá lo que proceda en el plazo de diez días
naturales, adoptando las medidas que fueran oportunas para reponer al
Concejal en la plenitud de sus derechos.
Capítulo
II. Deberes de los concejales.
Artículo 21. Deber de asistencia.
1. Los
Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y a
las de aquellos otros órganos municipales de los que formen parte y
a los que hayan sido convocados. Su no asistencia deberá
justificarse en el expediente.
2. En
los supuestos de faltas no justificadas de asistencia a las sesiones
de los órganos colegiados o de incumplimiento reiterado de sus
obligaciones, el Alcalde adoptará las medidas disciplinarias
previstas en la legislación de régimen local.
Artículo 22. Abstención y recusación.
1. Sin
perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley,
los Concejales deberán abstenerse de participar en la deliberación,
votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra
alguna de las causas a que se refieren la legislación de
procedimiento administrativo y/o la legislación contractual.
2. Los
interesados podrán promover la recusación de los Concejales cuando
estimen que concurre alguna causa de abstención.
3.
Cuando la recusación se refiera a un Concejal, resolverá el
Alcalde, y si se refiere a éste, resolverá el Pleno.
Artículo 23. Deber de diligencia y secreto.
1. Los
Concejales están obligados a actuar con la máxima diligencia en el
servicio objetivo a los intereses municipales.
2.
Asimismo, están obligados a guardar secreto acerca de las
deliberaciones, debates o votaciones o cualquier información que
conozcan por razón de su cargo y que puedan afectar al honor, a la
intimidad personal y familiar o a la imagen de las personas.
3.
Cada Concejal tendrá la obligación de consultar, con una
periodicidad mínima semanal, el correo electrónico corporativo a
los efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones a él
remitidas.
Artículo 24. Deberes de comportamiento.
1. Los
Concejales deberán observar en todo momento la cortesía debida y
respetar las normas de orden y funcionamiento de los órganos
municipales.
2. Los
Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición para el
ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
Artículo 25. Responsabilidad.
1.
Los concejales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los
actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las
responsabilidades se exigirán ante los tribunales competentes y se
tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2.
Son responsables de los acuerdos del ayuntamiento los miembros de la
Corporación que con su actuación, omisión o voto hayan permitido
la adopción del citado acuerdo.
3.
El ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros
cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la
Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por
aquélla.
Artículo 26. Declaraciones
sobre causas de posible incompatibilidad y de bienes patrimoniales.
1.
Todos los concejales formularán declaración sobre causas de posible
incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o
pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo,
declaración de sus bienes patrimoniales. Formularán asimismo
declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en
sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas
participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta,
Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
2.
Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión,
con ocasión del cese y cuando varíen las circunstancias de hecho,
en este caso en el plazo de dos meses desde que se produzcan las
variaciones.
Tratándose
de declaraciones formuladas con ocasión de su cese o por variación
de circunstancias de hecho, los concejales deberán presentar las
mismas en el plazo máximo de diez días hábiles producido el cese
o la modificación. Tratándose del final del mandato, los concejales
deberán presentar tales declaraciones en el plazo máximo de cinco
días hábiles contados desde el día en que finaliza del mandato, es
decir, contados desde el día anterior a la celebración de las
elecciones municipales.
3.
Las declaraciones se efectuarán en los modelos elaborados por la
Secretaría del ayuntamiento y aprobados por el Pleno, cuyo uso será
obligatorio para normalizar la documentación.
Artículo 27. Registros de
Intereses.
1.
Ambas declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses
constituidos en el ayuntamiento: el Registro de Causas de Posible
Incompatibilidad y de Actividades y el Registro de Bienes
Patrimoniales.
2.
La llevanza y custodia de los Registros de Intereses corresponderá
en exclusiva al Secretario de la Corporación.
Capítulo III. De
los grupos políticos municipales.
Artículo 28. Definición.
Los
miembros de la Corporación, a efectos de su actuación corporativa,
se constituirán en grupos políticos, con excepción de aquellos que
no se integren en el grupo político que constituya la formación
electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de
procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.
Artículo 29. Requisitos y procedimiento de
constitución.
1. Los
grupos políticos municipales podrán constituirse con un mínimo de
un concejal. En ningún caso pueden constituir grupo político
separado concejales que pertenezcan a un mismo partido político,
federación, coalición o agrupación electoral. Ningún concejal
podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
2. Los
grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al
Alcalde y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en
la Secretaría del ayuntamiento, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación.
En el
mismo escrito de constitución se hará constar la denominación del
grupo, los nombres de todos los miembros, la designación de portavoz
del grupo y de los concejales que eventualmente puedan sustituirle.
De la
constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y
portavoces, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión
que se celebre, tras cumplirse el plazo previsto en el apartado
anterior.
3. Los
concejales que durante el mandato de la Corporación causen baja en
los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en
cuyas listas electorales hubieran sido elegidos, pasarán a ser no
adscritos mediante escrito dirigido al Alcalde, en el que figurará
la designación del portavoz y la firma de los miembros.
4. Los
concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión
constitutiva de la corporación, deberán incorporarse al grupo
formado por la lista en que hayan sido presentados, disponiendo de un
plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de
su cargo para acreditar su incorporación al grupo que corresponda,
mediante escrito dirigido al Alcalde y firmado asimismo por el
correspondiente portavoz.
5. Corresponde a las grupos políticos
designar, mediante escrito de su portavoz
dirigido al Alcalde, a
aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en
todos
las órganos colegiados integrados por miembros de la
Corporación
pertenecientes a los diversos grupos. Pudiendo, cada
grupo político, variar a sus
representantes en los citados
órganos, observando igual forma que para su
designación. Los
concejales no adscritos al no pertenecer a ningún grupo político
municipal no tendrán portavoz.
6. El ayuntamiento, en la medida de sus
posibilidades, procurará poner a disposición de los distintos
grupos, locales y medios materiales suficientes para el cumplimiento
de sus fines.
TÍTULO
III. ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 29bis.- De
la organización municipal.
1.
Son órganos municipales básicos del ayuntamiento de Peñíscola el
Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local, el
Pleno y las Comisiones Informativas y la Especial de Cuentas.
2.
Son órganos municipales complementarios los Concejales-Delegados, la
Junta de Portavoces y los consejos sectoriales que se creen.
Capítulo I. El Pleno.
Artículo
29ter.- El Pleno.
El
Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de
máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno
municipal. Sus competencias son las determinadas en la legislación
básica del Estado y en la legislación autonómica de régimen
local, así como en la legislación sectorial.
Capítulo I. Presidente del Pleno.
Artículo
30. Órgano de dirección del Pleno.
1. El
órgano de dirección del Pleno es el Alcalde-Presidente.
2. En
su condición de órgano de dirección del Pleno, el
Alcalde-Presidente asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y
preside las sesiones, ordena los debates y las votaciones y vela en
todo momento por el mantenimiento del orden de los mismos.
3.
Corresponde al Alcalde-Presidente cumplir y hacer cumplir el presente
Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso
de omisión.
4. El
Alcalde-Presidente desempeña asimismo todas las demás funciones que
le confieren las leyes y este Reglamento.
5. En
el desarrollo de sus funciones el Alcalde-Presidente contará con la
asistencia del Secretario de la Corporación y, de requerirlo, de la
Junta de Portavoces.
Artículo
31. Sustitución por los Tenientes de Alcalde.
1.
Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en
la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al
Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como
desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en
la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
2.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del
Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien
corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de
los números 1 y 2 del artículo 44 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de
las Entidades locales.
3.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Alcalde
se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin
haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le
hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la
totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien
corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
4.
Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de
abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de
la misma, el Presidente, le sustituirá automáticamente en la
presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.
Capítulo
II. Secretaría General.
Artículo
32. Secretario de la Corporación.
1. El
Pleno estará asistido por el Secretario de la Corporación.
2. El
Secretario de la Corporación lo es también de sus Comisiones, sin
perjuicio, de la posibilidad de delegar sus competencias en relación
con las mismas.
3. Al
Secretario de la Corporación le corresponderá el mayor rango entre
los funcionarios y personal laboral del ayuntamiento.
4. En
los supuestos de ausencia o enfermedad del titular, o cuando concurra
alguna otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, el
Alcalde dictará resolución nombrando secretario accidental, a
propuesta y por delegación del Secretario de la Corporación.
En los
casos de vacante, se estará a los que establecen las normas vigentes
para cubrir los puestos de funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional.
Artículo
33. Funciones.
1. El
Secretario de la Corporación desarrollará las siguientes funciones:
A) La
función de fe pública respecto de las sesiones y actos del Pleno y
de sus Comisiones. A estos efectos le corresponden:
- La
redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y
autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del
Pleno, o del Presidente de la Comisión, en su caso.
- La
expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, o del
Presidente de la Comisión en su caso, de las certificaciones y
acuerdos que se adopten.
B) La
asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de
las sesiones, la fijación del orden del día, el orden de los
debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la
colaboración en el normal desarrollo del Pleno y de las Comisiones.
C) La
comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
D) La
remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad
Autónoma Valenciana de copia, o extracto, de los actos y acuerdos
decisorios del Pleno o de las Comisiones.
E) El
asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo
en los siguientes supuestos:
a)
Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de
sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la
sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
b)
Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija
una mayoría especial.
c)
Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia
plenaria.
d)
Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de
los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta
parte, al menos, de los Concejales.
e) En
el supuesto del ejercicio de la iniciativa popular prevista en la
legislación de Régimen Local.
F) Las
funciones que la legislación electoral asigna a los Secretarios de
los ayuntamientos.
G) La
llevanza y custodia del Registro Especial de Intereses de los
miembros de la Corporación.
2. El
Secretario de la Corporación ejercerá sus funciones con autonomía
y contará con personal, dependencias y medios técnicos adecuados
para el desarrollo de las mismas.
3.
Para el ejercicio de sus funciones el Secretario podrá recabar de
todos los órganos y servicios del ayuntamiento cuanta documentación
e información considere necesaria.
4.
Asimismo, el Secretario podrá, con el visto bueno del
Alcalde-Presidente, dictar instrucciones acerca del procedimiento y
de la forma en que los expedientes han de remitirse a la Secretaría
para ser sometidos a la consideración del Pleno o de sus Comisiones.
Artículo
34. Emisión de informes escritos.
El
plazo para la emisión de los informes que preceptivamente
corresponda emitir a la Secretaría del ayuntamiento será de diez
días hábiles, a contar desde el momento en que obren en dicha
Secretaría la documentación y antecedentes necesarios para su
emisión. En el ejercicio de la función de asesoramiento legal, el
Secretario de la Corporación contará, si así lo solicita y con el
visto bueno del Alcalde, con la asistencia de letrados, técnicos o
funcionarios en general del ayuntamiento.
Capítulo
III. La Junta de Portavoces
Artículo
35. Constitución.
1. El
Alcalde y los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales
constituyen la Junta de Portavoces.
2. En
caso de ausencia, los Portavoces serán sustituidos por sus
suplentes, sin más trámite que la comunicación a quien presida.
Artículo
36. Naturaleza.
La
Junta de Portavoces es un órgano consultivo del Alcalde, que tiene
la función de colaborar con el mismo en cuestiones de organización
institucional, así como en aquellas materias que hacen referencia a
las relaciones entre los diversos Grupos, o entre ellos y el propio
Alcalde. Es, igualmente, un punto de encuentro del Alcalde y los
Portavoces para participar en la actividad municipal.
Artículo
37. Funciones.
La
Junta de Portavoces podrá desempeñar funciones asesoras en los
siguientes casos:
a) Interpretación y
modificación de los Reglamentos Orgánicos Municipales.
b) Adopción de medidas
necesarias y adecuadas en caso de extraordinaria y urgente necesidad,
si hubiere lugar a ello y las circunstancias lo permitieran.
c) Concesión de
distinciones que correspondan al Pleno.
d) Creación de Comisiones
Especiales.
e) Distribución de los
escaños del Salón de Plenos entre los distintos Grupos Municipales,
con carácter permanente, al iniciar el régimen de sesiones tras la
constitución del ayuntamiento o cuando se produzcan modificaciones
en aquellos.
f) Fijar el número de
miembros de cada Grupo Municipal en las Comisiones o en otros órganos
colegiados municipales.
g) Establecer el calendario
de las Comisiones y del Pleno, para cada periodo de sesiones.
h) Recibir las
informaciones que el Presidente les proporcione para hacerlas llegar
a los miembros de cada Grupo. Será responsabilidad del Portavoz de
cada Grupo la difusión de las noticias y avisos recibidos a los
miembros del mismo.
i) Cualquier otra función
de asesoramiento o de participación en la actividad institucional
que solicite el Presidente.
Artículo
38. Régimen de reuniones.
El
Alcalde convocará a los miembros de la Junta por escrito con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo que la urgencia
de los asuntos a tratar exija la convocatoria inmediata de la Junta
de Portavoces, en cuyo caso podrá utilizarse cualquier medio que
permita a los miembros de la misma conocer el día y hora de la
reunión. A estas reuniones asistirá el Secretario de la Corporación
si es avisado para ello. También podrán asistir los miembros de la
organización municipal que se estime oportuno en función de los
asuntos que hayan de tratarse y aquellos funcionarios que, a
propuesta de cualquier miembro de la Junta de Portavoces, se estime
oportuno convocar.
La
Junta de Portavoces actúa bajo los principios de agilidad y
oralidad, y el acta de la sesión de la Junta de Portavoces,
redactada por el Secretario de la Corporación, se limitará a dejar
constancia del lugar, fecha, hora y asistentes a la misma, y relación
de asuntos tratados. Podrán, no obstante, formalizarse por escrito
los compromisos que se adquieran entre los Portavoces, directamente o
con la asistencia del Secretario de la Corporación. Dado el carácter
deliberante y consultivo de la Junta de Portavoces, sus conclusiones
no tendrá carácter de acuerdos ni resoluciones, ni efectos frente a
terceros, sino que servirán de base para una actuación posterior.
En
todo cuanto afecte a la actividad institucional, la Junta de
Portavoces tratará de llegar a soluciones consensuadas.
La
Junta de Portavoces tendrá siempre carácter de órgano
complementario y deliberante, en sus sesiones no se adoptarán
acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros.
Capítulo
IV. Las Comisiones Informativas.
Capítulo I. Clases
Artículo
39. Exigencia legal.
El
Pleno dispondrá la creación de Comisiones Informativas con la
función preceptiva de dictaminar los asuntos que deban ser sometidos
a votación de aquél.
Artículo
40. Clases.
1. Las
Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes y Comisiones
Especiales.
2. Son
Comisiones permanentes las que se constituyen con carácter estable
conforme a este Reglamento, para asumir de manera habitual las
funciones que le son asignadas por la Ley, en concordancia con las
competencias del Pleno.
3. Son
Comisiones no permanentes, o específicas, las que el Pleno acuerde
constituir para asuntos concretos, en atención a las características
o circunstancias de los mismos. Tienen vida temporal y se extinguen
automáticamente una vez que hayan informado o dictaminado sobre el
objeto para el que se constituyeron, salvo que el acuerdo plenario
que las creó dispusiera otra cosa.
4. Son
Comisiones especiales aquellas que han de existir en el seno del
Pleno por mandato de la Ley y para fines previstos en ella, con
carácter de órganos necesarios.
Capítulo II.
Normas generales
Artículo
41. Composición y nombramiento de sus miembros.
1. El
Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde y oída la Junta de
Portavoces, determinará en las sesiones siguientes a la de su
constitución, donde se adopten los acuerdos sobre organización del
mismo, el número de miembros, todos ellos Concejales, que han de
formar cada una de las Comisiones del Pleno.
2. La
composición de esta Comisiones se acomodará a la proporcionalidad
existente entre el número de Concejales que cada Grupo Político
Municipal tenga en el Pleno, si bien todo Grupo Político deberá
tener, al menos, un representante en cada una de las Comisiones,
salvo renuncia expresa. Cuando por la composición del ayuntamiento
no sea posible conseguir dicha proporcionalidad, deberá en todo caso
reproducirse en cada Comisión la mayoría del Pleno.
3. La
adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la
Corporación que hayan de formar parte de la misma en representación
del Grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz, presentado en
la Secretaría, del que se dará cuenta al Pleno. En este escrito se
podrá designar, en su caso, un suplente para cada uno de los
designados, que será el único que pueda sustituir al titular en la
Comisión.
4. Por
el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente el acuerdo
de constitución y la adscripción concreta de los miembros de cada
Grupo.
Artículo
42. Constitución y organización de las Comisiones.
1.
Designados los representantes de cada Grupo, el Pleno acordará la
constitución de las Comisiones.
2. El
Alcalde es el Presidente nato de cada Comisión.
3. El
Secretario de la Comisión será el de la Corporación o funcionario
en quien delegue.
4. Las
Comisiones dispondrán de los medios materiales y personales
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
5. El
quórum de asistencia para la válida constitución de las comisiones
informativas será el de un tercio del número legal de miembros de
la Corporación. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de toda
la sesión.
Artículo
43. Funciones de las Comisiones.
Corresponderá
a las Comisiones el estudio, informe, consulta y/o dictamen de los
asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
Artículo
46. Comisión Especial de Cuentas.
1. La
Comisión especial de cuentas actuará como Comisión informativa
permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la
entidad.
2.
Corresponde a la Comisión especial de cuentas el examen, estudio,
informe y dictamen de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, y
el control y fiscalización de la gestión económico-financiera y
presupuestaria y de la contabilidad de la corporación de acuerdo con
lo establecido en la legislación reguladora.
Artículo
48. Supuestos especiales de atribución de asuntos a Comisiones.
1.
Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de
otra, a menos que se trate de asuntos comunes, supuesto en el que los
Presidentes de las Comisiones afectadas, de mutuo acuerdo, pueden
convocar una sesión conjunta.
2. En
caso de conflicto sobre el punto anterior, o sobre la Comisión a que
compete un determinado asunto, decidirá el Alcalde.
Artículo
49. Régimen de funcionamiento de las Comisiones.
La
periodicidad de las sesiones de las Comisiones permanentes se
establecerá por el Pleno. En su defecto, se celebrarán comisiones
informativas con la misma periodicidad con que se convoquen los
Plenos del ayuntamiento. El Presidente de la Comisión fijará los
días y hora de las mismas.
Artículo
50. Convocatoria.
Las
sesiones habrán de convocarse, al menos, con dos días hábiles de
antelación; salvo convocatorias extraordinarias que se efectúen con
carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser
ratificada por la Comisión.
Artículo
51. Documentación.
La
documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día,
que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá
figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la
convocatoria, en la Secretaría del ayuntamiento.
Artículo
52. Constitución válida de la sesión.
1. La
Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio
del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a
tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En
todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario
de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo
53. Votaciones.
Las
decisiones de las Comisiones Informativas permanentes o no
permanentes y especiales, se adoptarán siempre en función del
criterio de voto ponderado, conforme al número de concejales que
cada grupo político tenga en el Pleno.
Artículo
54. Los dictámenes.
1.
Dictamen es la propuesta de la Comisión respecto a los asuntos
sometidos a su estudio, informe o consulta, que hayan de ser objeto
de resolución por el Pleno.
2. El
dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad
con la propuesta que constituya su objeto, o bien formular una
alternativa en la que consten, exacta y literalmente, los términos
de la nueva propuesta o dictamen.
3. Los
dictámenes se aprueban por mayoría simple de votos, sin perjuicio
de que en el Pleno pueda ser exigible mayoría absoluta o especial
para aprobar un determinado asunto. Quienes disientan del dictamen
aprobado podrán pedir que conste su voto en contra o formular un
voto particular.
4. Los
dictámenes son preceptivos y no vinculantes.
Artículo
55. Votos particulares.
1.
Quienes, como se indica en el artículo anterior, disientan del
dictamen emitido por la Comisión, podrán formular un voto
particular para ser defendido ante el Pleno.
2. El
voto particular supone una alternativa al dictamen aprobado, y puede
referirse a la totalidad o a parte del dictamen, o consistir en una
adición o supresión. En todo caso, el voto particular deberá
recoger, literalmente, la parte del texto cuya variación o supresión
se propone y la nueva redacción final.
3. Los
que pretendan defender sus votos particulares tendrán que
anunciarlos en la sesión de la correspondiente Comisión y habrá de
recogerse así en el Acta.
4.
Quien hubiere formulado un voto particular no podrá presentar ante
el Pleno una enmienda con el mismo texto.
Artículo
56. Supletoriedad de las normas reguladoras del Pleno. Principios
inspiradores para su interpretación.
1. En
lo no previsto en las normas que regulan las Comisiones Informativas,
se aplicarán las del Pleno con carácter supletorio, en cuanto sea
posible.
2.
Para la adecuada aplicación de las normas supletorias se tendrán en
cuenta, no obstante, el principio de agilidad en el desarrollo de las
sesiones y su carácter de oralidad parlamentaria, a efectos de
redacción de las actas.
Capítulo III.
Comisiones no permanentes o específicas
Artículo
57. Comisiones no Permanentes. Creación y regulación por el Pleno.
El
Pleno podrá crear Comisiones no permanentes o específicas para
asuntos concretos, mediante acuerdo en el que se precisará:
a) Fin para el que se crea
la Comisión.
b) Composición de la
Comisión, que deberá respetar el principio de proporcionalidad. El
Alcalde será el Presidente nato de la misma, quien podrá delegar la
Presidencia efectiva en uno de sus miembros. Será Secretario, el
Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Los
Portavoces de los distintos Grupos adscribirán a la Comisión los
Concejales titulares y suplentes, en su caso, que les correspondan.
c) Periodo de tiempo en que
la Comisión desempeñará su trabajo, o su condición de indefinida,
en tanto no finalice la labor encomendada, en cuyo momento quedarán
automáticamente extinguidas.
d) Forma en que presentará
el trabajo realizado al Pleno, o las conclusiones a que hubiera
llegado, si ese fuera su objeto.
e) Carácter público o
privado de sus sesiones.
Capítulo V. La Junta de Gobierno Local.
Artículo 57bis.- Del
funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.
1.
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cuando
así lo determine el Alcalde mediante Decreto.
2.
Se convocará a los miembros de la Junta de Gobierno Local, con, al
menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha de
celebración de la sesión, salvo las extraordinarias de
carácter urgente.
3.
La convocatoria de las sesiones ordinarias junto con el orden del día
y los borradores de las actas que se hayan de someter a su aprobación
se notificará a sus miembros, a través del correo electrónico
corporativo municipal.
4.
El orden del día será fijado por el Alcalde, asistido por el
Secretario de la Corporación y se incluirán:
Los asuntos que se hallen tramitados y completos en Secretaría del
ayuntamiento como mínimo con un día hábil de antelación al día
de la convocatoria, salvo que requiera informe previo preceptivo en
cuyo caso el plazo será de dos días.
Aquellos otros que el Presidente incluya por razones de urgencia o
interés municipal.
5.
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas.
6. En sus sesiones el Alcalde podrá requerir la presencia de
miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno
Local, o de empleados municipales al objeto de informar en lo
relativo al ámbito de sus atribuciones.
7.
En todo lo referente a los expedientes, al desarrollo, dirección,
debates y adopción de acuerdos de las sesiones resolutorias, se
estará a lo dispuesto en este Reglamento respecto de las sesiones
plenarias.
8.
Cuando se someta a la consideración de la Junta de Gobierno Local un
asunto de competencia plenaria pero delegado en la Junta, este asunto
deberá ser dictaminado en Comisión Informativa y el debate y
votación del asunto será público.
TITULO III - FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.
Capítulo I. Régimen de Sesiones.
Artículo
58. Clases de sesiones.
Las
sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, extraordinarias y
extraordinarias de carácter urgente.
Artículo
59. Sesiones ordinarias.
1. Son
sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida.
2. Al
comienzo del mandato, el Pleno fijará, a propuesta del Alcalde, la
periodicidad, día y hora en que habrá de celebrarse sesión
ordinaria, estableciendo un calendario de sesiones, teniendo en
cuenta las circunstancias concurrentes en cuanto a festividades,
periodos vacacionales y otros semejantes, de forma que los miembros
de la Corporación, los servicios municipales, los medios de
comunicación y los ciudadanos en general, puedan tener conocimiento
de las fechas de celebración de las sesiones ordinarias con la mayor
antelación posible.
3. El
día y la hora determinados para la celebración de las sesiones
ordinarias, podrán variarse por el Alcalde, oída la Junta de
Portavoces, si existiera causa justificada para ello, debiendo
precisarse al mismo tiempo la nueva fecha y hora de la sesión.
4. Las
sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles
de antelación a la celebración de la sesión, salvo las
extraordinarias de carácter urgente cuya convocatoria con este
carácter deberá ser ratificada por el Pleno. En ambos casos se
remitirá a los grupos políticos el orden del día comprensivo de
los asuntos que se hayan de tratar.
No se
incluirá en el orden del día ningún asunto que no haya sido
debatido y dictaminado previamente por la Comisión Informativa que
corresponda. En caso contrario deberá ratificar el Pleno, por
mayoría absoluta, su inclusión en el orden del día.
El
Pleno de la Corporación podrá tratar los asuntos urgentes en
sesiones ordinarias, a propuesta del Alcalde o de los miembros de un
grupo político, previa aceptación de la urgencia por mayoría
absoluta.
Artículo
60. Sesiones extraordinarias. Sesiones extraordinarias sobre el
estado de la Ciudad.
1. Son
sesiones extraordinarias aquellas que celebra el Pleno, con este
carácter, por decisión del Alcalde, o cuando lo solicite la cuarta
parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
Tal
solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto
o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la
suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva
la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del
orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los
asuntos propuestos deberá ser motivada.
La
convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de
la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días
siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por
más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro
general.
2.
También tendrán este carácter las sesiones de debate sobre el
estado de la Ciudad. Dentro de cada mandato corporativo, se celebrará
una vez, al menos, una sesión de debate sobre el estado de la
Ciudad. Corresponde a la Junta de Portavoces determinar el momento y
la forma en que se desarrollarán estas sesiones, que no tendrán
carácter resolutorio. El Alcalde podrá acordar durante el
transcurso de la sesión que se interrumpa, para permitir las
deliberaciones 10 minutos.
Artículo
61. Sesiones extraordinarias urgentes.
1. Son
sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde
cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita la
convocatoria con la antelación mínima establecida en este
Reglamento.
2. El
Decreto de convocatoria de esta sesión deberá contener una
motivación expresa sobre la urgencia de la convocatoria.
3. El
primer punto del orden del día de estas sesiones será el
pronunciamiento sobre la urgencia de la convocatoria. Si la urgencia
no resulta apreciada por el Pleno y no es ratificada la convocatoria
por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo
62. Lugar de celebración de las sesiones.
1. El
Pleno celebrará sus sesiones en el Salón de Plenos.
2. En
los casos de fuerza mayor, o si existieren razones que impidieran el
uso del Salón de Plenos del Edificio Sociocultural, podrá
habilitarse provisionalmente un salón para las sesiones plenarias
fuera de la misma, por el tiempo estrictamente necesario. En la
convocatoria o en resolución aparte, se precisarán las razones que
obligan al traslado al nuevo lugar. Salvo en estos supuestos, no
podrán celebrarse sesiones del Pleno fuera del Salón de Plenos del
Edificio Sociocultural.
3. En
un lugar preferente del Salón de Sesiones estará colocada la efigie
de S.M. el Rey.
Capítulo II. Convocatoria y Orden del Día de
las sesiones.
SECCIÓN
I
Convocatoria
Artículo
63. De las Sesiones ordinarias y de las extraordinarias a iniciativa
del Presidente.
1. Las
sesiones ordinarias y las extraordinarias no urgentes a iniciativa
del Presidente han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de
antelación. A estos efectos, y para garantizar el derecho a la
información de los Concejales sobre los asuntos del orden del día.
2. Con
la convocatoria se remitirá el orden del día de los asuntos que
hayan de tratarse y el borrador del acta de la sesión anterior si
estuviese redactado y no se hubiese entregado con anterioridad.
Artículo
64. Distribución.
La
convocatoria, junto con la documentación que debe acompañarla, se
comunicará a los Concejales por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción del mismo, a las señas que cada uno de
ellos indique con carácter permanente. Cualquier modificación de
domicilio deberá ser comunicada por los Concejales al ayuntamiento.
Artículo 65. Utilización de medios telemáticos en
las convocatorias.
1. Las
sesiones del Pleno, de las Comisiones, así como las reuniones de los
restantes órganos municipales colegiados, podrán convocarse a
través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan
acreditar suficientemente la recepción por sus destinatarios.
2. Las
sesiones del Pleno serán anunciadas, inmediatamente después de su
convocatoria, en la Sede Electrónica del ayuntamiento, donde se dará
información suficiente del orden del día y de los asuntos a tratar.
Artículo
66. Documentación de los asuntos.
1.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del
día, que deba servir de base al debate y, en su caso votación,
deberá estar a disposición de los concejales desde el momento de la
convocatoria, en la Secretaría del ayuntamiento.
2.
Igualmente, el ayuntamiento procurará que toda la documentación a
que se refiere el apartado anterior esté disponible para los
concejales en la Sede Electrónica en un apartado especial.
Artículo
67. De las sesiones extraordinarias urgentes.
1. La
convocatoria de las sesiones extraordinarias urgentes se llevará a
efecto por cualquier medio que permita deducir su recepción, y con
la antelación suficiente para permitir razonablemente la llegada de
todos los Concejales si estuvieren en el término municipal, y
teniendo en cuenta la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse.
2. En
cualquier caso, la urgencia de cada uno de los puntos del orden del
día deberá ser ratificada por mayoría simple al inicio de la
sesión, a la vista de la motivación que conste expresamente en la
convocatoria.
Artículo
68. Especial consideración de las sesiones extraordinarias a
solicitud de Concejales.
1. En
el supuesto de que la cuarta parte, al menos, del número legal de
miembros de la Corporación solicite la celebración de una sesión
extraordinaria del Pleno, se tendrán en cuenta las siguientes
normas:
A - La
petición de la convocatoria se presentará con el nombre y apellidos
de todos los solicitantes y la firma personal de cada uno, en el
Registro General del Ayuntamiento, con expresa indicación del asunto
o asuntos que deben ser incluidos en el orden del día de la sesión.
B -
Ningún Concejal podrá solicitar más de tres sesiones
extraordinarias anualmente.
C - En
el caso de que se pretenda someter a votación, previo el
correspondiente debate, una o varias propuestas de acuerdo, se
incluirá en el escrito de solicitud de la sesión el texto concreto
de cada una de ellas.
D - Si
el Presidente, previo informe emitido por el Secretario de la
Corporación, entendiere que la solicitud no reúne los requisitos
necesarios o que se refiere a asuntos que no son de la competencia
del Pleno, podrá mediante resolución motivada, denegar la
celebración de la sesión o la inclusión en su orden del día de
determinados asuntos. Esta resolución deberá dictarse con tiempo
suficiente para que pueda notificarse al primer solicitante de la
sesión, antes de que se cumpla el plazo de quince días desde que
fuera registrada la petición.
E - En
su caso, la sesión extraordinaria deberá celebrarse dentro del
plazo de quince días hábiles desde que fuera solicitada. La
convocatoria se efectuará en la forma y con la antelación
establecida para las sesiones ordinarias o extraordinarias a
iniciativa del Presidente.
F - El
orden del día de la sesión será el que se haya indicado en la
solicitud, salvo que el Presidente hubiese denegado algún asunto,
conforme se indica en el apartado D
G - No
podrá incorporarse el asunto del orden del día al de un Pleno
ordinario o al de otro extraordinario con más asuntos, a menos que
lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria.
2. Si
el Alcalde no convocase la sesión extraordinaria dentro del plazo de
quince días hábiles al que se refiere el artículo anterior, el
Pleno quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil
siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas.
3. La
convocatoria automática será notificada por el Secretario a todos
los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización
del plazo de quince días hábiles al que se refiere el apartado
anterior.
4. En
ausencia del Alcalde o de quien legalmente haya de sustituirle en la
presidencia, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que
concurra un tercio del número legal de miembros de la Corporación.
En este supuesto, la presidencia del Pleno será ejercida por el
Concejal de mayor edad de los presentes.
Artículo
70. Expediente de convocatoria de una sesión del Pleno.
La
convocatoria para una sesión del Pleno, ordinaria o extraordinaria,
dará lugar a la apertura de un expediente sobre la misma, que se
tramitará en la Secretaría del ayuntamiento, en el que se
integrarán:
La relación de
expedientes conclusos y, por lo tanto, informados y completados en
todos los trámites previos a su resolución, y dictaminados por la
Comisión del Pleno correspondiente. Dicha relación corresponde
prepararla al Secretario de la Corporación, a la vista de los
asuntos y expedientes que hayan tenido entrada, con la antelación
necesaria en la Secretaría del ayuntamiento.
La fijación del orden
del día por el Alcalde.
Copia de las
notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
Copia del anuncio de
la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Borrador del acta de
la sesión, una vez redactado.
Duplicados de los
oficios de remisión de los extractos de acuerdos adoptados o de la
minuta del acta, a la Administración del Estado y a la de la
Comunidad Autónoma Valenciana.
Publicación de los
acuerdos en el tablón de edictos.
SECCIÓN
II
Orden
del Día
Artículo
71. Significado y Órgano competente.
1. El
orden del día establecerá la relación de los asuntos que se
someten a la consideración del Pleno, bien para ser debatidos y, en
su caso, resueltos, previa votación sobre los mismos; bien para ser
puestos en conocimiento de la Corporación, o para que se lleve a
cabo el ejercicio de control y fiscalización de los órganos de
gobierno.
2. El
orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente,
asistido por el Secretario de la Corporación, conforme se establece
en este Reglamento.
Artículo
72. Estructura del orden del día de las sesiones ordinarias.
El
orden del día de las sesiones ordinarias se ajustará a la siguiente
estructura:
Parte Primera. Parte
resolutiva.
1.-
Aprobación del acta de la sesión anterior.
2.-
Dictámenes de Comisiones Informativas a las propuestas de resolución
de expedientes.
3.-
Proposiciones de Alcaldía.
4.-
Declaraciones institucionales.
5.-
Despacho extraordinario: mociones de urgencia
Parte Segunda: Control y
fiscalización de la acción del gobierno municipal.
1.-
Dación de cuenta de Decretos de Alcaldía y acuerdos de Junta de
Gobierno.
2.-
Dación de cuenta de informes o escritos que el Pleno deba conocer.
3.-
Dación de cuenta de comparencias judiciales.
4.-
Mociones.
5.-
Ruegos y preguntas.
Artículo
73. Propuestas y dictámenes.
Propuesta
es el pronunciamiento que se solicita del Pleno, en el momento del
procedimiento administrativo en que la intervención de dicho órgano
municipal es necesaria para continuar o finalizar un expediente
conforme a las normas legales aplicables.
La
propuesta, ya se efectúe por el Alcalde, por los demás concejales o
por los grupos políticos, exige que el expediente administrativo se
haya tramitado y se encuentre completo en sus trámites anteriores e
informado reglamentariamente. En todo caso, deberá constar el
informe del Jefe del Servicio o del funcionario de mayor categoría
del departamento correspondiente, sin perjuicio de los informes
preceptivos exigidos por la Ley.
Las
propuestas deberán presentarse en la Secretaría del ayuntamiento,
con antelación suficiente para su examen e inclusión en el orden
del día que acompaña a la convocatoria de la sesión
correspondiente.
La
propuesta se completa con el “Dictamen” de la Comisión
Informativa correspondiente.
Dictamen
es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por
la Comisión Informativa, que contendrá una parte expositiva y una
propuesta del acuerdo a adoptar.
Las
propuestas de resolución presentadas por los grupos municipales o
por una cuarta parte de los miembros de la Corporación, con diez
días naturales de antelación a la fecha de una sesión plenaria
ordinaria, deberán ser dictaminadas, tras la emisión de los
informes sobre la tramitación de un expediente administrativo.
Artículo
74. Proposiciones.
1. Las
proposiciones son propuestas de resolución de un expediente
administrativo que se incluyen en el orden del día de una sesión
plenaria directamente, sin contar con el dictamen de la Comisión
Informativa correspondiente, pero completo en todos los demás
trámites e informes, de la misma forma que las propuestas.
2. Las
proposiciones, por su propia naturaleza, se presentan en la
Secretaría ayuntamiento con posterioridad a la convocatoria de la
comisión informativa que hubiera debido dictaminar sobre su
contenido, y siempre antes de la formulación del orden del día de
la sesión plenaria en que se pretenda su inclusión.
3. El
Presidente podrá incluir “proposiciones” en el orden del día
por razones de urgencia. Ahora bien, el Pleno no podrá debatir y
votar el fondo del asunto, sin ratificar previamente la inclusión
del asunto en el orden del día sin el preceptivo dictamen, mediante
aprobación por mayoría simple.
Artículo
75. Mociones de urgencia.
1.
Únicamente en las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos
sobre materias no incluidas en el orden del día de la convocatoria,
estén o no dictaminados, previa declaración de urgencia efectuada
por el Pleno, por mayoría absoluta. Si no se cumpliera este
requisito, no podría debatirse ni votarse el fondo del asunto.
2.
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre
asuntos no comprendidos en su convocatoria.
3. La
urgencia de cualquier moción o propuesta de resolución debe quedar
acreditada expresamente en el expediente y debe justificar por qué
motivo no puede esperar el debate y votación del asunto hasta la
próxima sesión ordinaria.
4. Las
“mociones” se formularán por escrito y se podrán presentar en
la Secretaría del ayuntamiento hasta las catorce horas del día
inmediatamente anterior al previsto para celebrar la sesión
plenaria. La Secretaría del ayuntamiento dará traslado de las
mociones a los portavoces de los grupos políticos. Excepcionalmente,
cuando la urgencia de la situación a la que se refiere la moción
haga imposible su presentación por escrito, el Alcalde podrá
admitir la formulación oral de la moción en la misma sesión
plenaria en que se produzca su debate.
5.
El autor de la moción defenderá ante el Pleno la urgencia de la
misma, por un tiempo máximo de cinco minutos, pudiendo a
continuación intervenir los portavoces de los restantes Grupos
Políticos municipales, para fijar su posición al respecto, por un
tiempo no superior a tres minutos cada uno. Finalizadas las
intervenciones corresponderá al Pleno, por mayoría absoluta la
aprobación del carácter urgente de la moción.
6. El
Presidente, respecto a las mociones presentadas por escrito ante la
Secretaría General hasta las catorce horas del día inmediatamente
anterior a la sesión plenaria, previo informe del Secretario de la
Corporación, inadmitirá aquellas mociones que propongan acuerdos
sobre asuntos que no sean competencia del Pleno, comunicando dicha
inadmisión por escrito a los distintos portavoces de los grupos
políticos.
7. En
ningún caso se someterán a votación los ruegos al Alcalde o a la
Corporación. Por ello, deberán inadmitirse todos los escritos que
no tengan la naturaleza de moción sino de la de un ruego o pregunta,
invitando, en tal caso, el Alcalde al proponente a que lo presente en
el turno de ruegos y preguntas.
Artículo
76. Informes de los órganos de gobierno.
1. El
equipo de gobierno deberá dar a conocer al Pleno las Resoluciones
adoptadas por la Alcaldía o por su delegación, en el periodo
comprendido entre una y otra sesión ordinaria.
2.
Igualmente dará cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de
Gobierno Local en igual periodo.
3.
Teniendo en cuenta el derecho de acceso permanente de los Concejales
a estos documentos, bastará con dar cuenta de aquellos Decretos y
Acuerdos que se estime conveniente facilitar y, especialmente, de
aquellos que se refieran a la vida corporativa.
Artículo
77. Ruegos y Preguntas.
1.-
Ruego es la formulación de una propuesta de actuación y/o petición
planteada en el seno del Pleno dirigida al equipo de gobierno o a un
miembro del mismo, en relación con una actuación concreta.
2.-
Pregunta es la interrogación o interpelación planteada en el seno
del Pleno a cualquiera de los miembros del equipo de Gobierno
relacionada con la gestión política o administrativa de que sean
responsables
3.-
Todos los Concejales, individual o colectivamente, o los Grupos
Políticos a través de su Portavoz, pueden plantear preguntas y
presentar ruegos.
Asimismo,
todos los/as ciudadanos/as, individual o colectivamente, tienen el
derecho a plantear al Pleno, o a cualquiera de los miembros del
equipo de Gobierno municipal, ruegos y preguntas en materias de
competencia municipal o de interés local.
4. Los
ruegos y preguntas deberán ser cursados formalmente por escrito en
el Registro Municipal. El escrito irá dirigido al Pleno de la
Corporación y contendrá una escueta introducción, si fuera
precisa, y la formulación de la cuestión sobre un solo hecho, una
información o una actuación dentro de la esfera de responsabilidad
del concejal o del órgano municipal con competencias en la materia.
5. Los
ruegos y preguntas presentados con diez días hábiles de antelación
al de la celebración de una sesión plenaria ordinaria, incluyendo
como inhábiles a estos efectos los sábados, serán contestadas en
la misma. En caso contrario, se contestarán en la sesión siguiente.
6. El
Alcalde-Presidente no admitirá a trámite, para su conocimiento en
el Pleno, los ruegos preguntas que se formulen en los siguientes
supuestos:
- Las que
se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del
Ayuntamiento.
- Las que
sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de
cualquier otra persona singularizada.
- Las que
en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa y de
respeto.
- Las que
supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
- Las que
pudieran ser reiteración de otras preguntas ya contestadas dentro
del mismo año natural.
En todo
caso, la admisión a trámite del ruego o pregunta requerirá el
previo informe de legalidad del Secretario, así como informe del
Interventor Municipal si afectasen a derechos y obligaciones de
contenido económico.
La
inadmisión a trámite, en su caso, será notificada al interesado
especificando los motivos de la misma.
7.- De
los ruegos y preguntas formulados por los/as ciudadanos/as, se dará
cuenta en la Comisión Informativa correspondiente en función de la
materia, previa a la celebración del Pleno en el que deban ser
atendidos.
De
considerarlo oportuno, el Presidente de la Comisión podrá convocar
a la misma al interesado para que pueda plantear ante los miembros de
la Comisión su ruego o pregunta. Asimismo el Presidente podrá
convocar al Concejal responsable o con competencias en la materia si
no formase parte de la Comisión Informativa.
Los
ruegos y preguntas no serán objeto de dictamen por la Comisión,
siendo contestados en la Pleno de la Corporación por el Alcalde.
Si la
actuación, situación o hecho objeto de la pregunta o del ruego
afectara a varias concejalías o áreas de gobierno, podrá ser
contestada por uno o por varios miembros del equipo de gobierno según
resuelva el Alcalde-Presidente.
8. El
máximo número de ruegos y preguntas a formular ante un mismo Pleno
por cada grupo político será de diez en total (incluidos ambos en
el cómputo). Todos ellos serán tratados en la sesión plenaria.
9.- El
máximo número de ruegos y preguntas formulados por los
ciudadanos/as a tratar en una misma sesión plenaria será de 5. Si
se hubiesen presentado un número mayor de escritos conteniendo
ruegos o preguntas para su tramitación ante el Pleno, se incluirán
en la sesión los primeros 5 presentados según orden de registro; el
resto y posteriores que puedan presentarse se irán incluyendo en las
siguientes sesiones siempre en bloques de 5.
Artículo
78. Declaraciones institucionales.
1. Las
declaraciones institucionales son manifestaciones de la postura del
Pleno en cuanto órgano máximo de representación política
municipal, en relación con cuestiones de interés general, que
afecten al Municipio de Peñíscola, aun cuando no se refieran a
asuntos de la estricta competencia de los órganos del Ayuntamiento.
2. La
solicitud de declaraciones institucionales se presentarán en el
Registro del Pleno tres días antes, al menos, de aquel en que deba
efectuarse la convocatoria de la sesión. Irán firmadas
necesariamente por un Portavoz de Grupo Municipal, al menos.
3.
Corresponde al Alcalde, oída la Junta de Portavoces, la inclusión o
no de las solicitudes presentadas al efecto.
4.
Podrán presentarse solicitudes de declaraciones institucionales con
carácter urgente hasta una hora antes de la señalada para el
comienzo de la sesión. El Presidente determinará si la solicitud se
somete o no a la consideración del Pleno. Si se sometiera al Pleno,
éste tendrá que ratificar la urgencia del asunto, antes de entrar
en el debate sobre el fondo del mismo, por mayoría simple.
5. Con
independencia de estas declaraciones, el Presidente podrá someter al
Pleno directamente, o a iniciativa de cualquier Concejal, que la
Corporación formule manifestaciones relativas a asuntos de cortesía
y usos sociales o protocolarios.
Artículo
79. Consulta de los expedientes de la sesión por los Concejales.
1. Los
Concejales tendrán a su disposición en la Secretaría del
ayuntamiento, para su examen y consulta, todos los expedientes
completos sobre los asuntos incluidos en el orden del día, desde el
momento en que se curse la convocatoria de la sesión.
2. La
consulta se efectuará en los términos que se indican en el Título
II, Capítulo I de este Reglamento, sin que puedan extraerse los
documentos de la citada dependencia, aunque sí podrán obtenerse de
inmediato fotocopias de los documentos que se interesen.
3. Los
asuntos y peticiones de carácter urgente no incluidos en el orden
del día, que quieran tratarse en la sesión, serán puestos en
conocimiento del Presidente y de los Portavoces, con entrega de
fotocopias tan pronto como sea posible, y en todo caso, antes del
comienzo de la sesión correspondiente.
Capítulo III. Celebración de las sesiones
Artículo
80. Duración.
1.
Todas las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, respetarán el
principio de unidad de acto.
2.
Durante el transcurso de la sesión, el Alcalde podrá acordar
interrupciones, a su prudente arbitrio, para permitir las
deliberaciones de los Grupos o de los Portavoces, o por otros
motivos. También podrá dar un periodo de descanso, cuando el
desarrollo de la sesión así lo aconseje.
3. En
caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente
la continuación de la sesión, el Presidente podrá interrumpirla y
decidir, previa consulta con los Portavoces de los Grupos, cuándo se
reanuda la sesión interrumpida o si se da por concluida la misma,
pasando los asuntos pendientes a una nueva sesión.
Artículo
81. Sesiones públicas.
1. Las
sesiones del Pleno son públicas y así lo anunciará el Presidente
al iniciarse la sesión. No obstante, podrán ser secretos el debate
y votación de aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos
fundamentales de los ciudadanos relativos al honor, a la intimidad
personal o familiar y a la propia imagen garantizados por la
Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. El
Presidente no permitirá el acceso al Salón de Sesiones o
dependencias anejas comunicadas con éste, a más personas que las
que permita su aforo, en beneficio de la seguridad pública y para
garantizar el buen desarrollo de la sesión.
3. En
los casos en que se prevea, por cualquier motivo, una gran afluencia
de público, superior a la del aforo del local, el Presidente, previa
consulta a los Portavoces de los grupos políticos, podrá regular la
entrada mediante tarjetas identificativas de los asistentes. Las
tarjetas que a tal fin se expidan serán repartidas con la antelación
necesaria entre los distintos Grupos Políticos, en proporción a la
representación que ostenten en el Pleno, con reserva para las
autoridades y representantes de las instituciones incluidos en el
protocolo municipal, dejando siempre, si fuera posible, una parte
para los ciudadanos interesados en el Pleno.
4. Los
representantes de los medios de comunicación tendrán habilitados
espacios que les permitan desarrollar sus funciones en las mejores
condiciones posibles, procurando que los propios servicios de prensa
e imagen municipales puedan facilitarles la labor y sin perjuicio de
ofrecer la señal institucional, limitando las señales propias, si
las circunstancias lo aconsejaren.
5. Las
retransmisiones en directo radiofónicas y televisivas deberán ser
facilitadas, salvo que el Presidente entienda que existan razones
para su limitación, de las que dará cuenta al Pleno.
6. El
público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni
se permitirán manifestaciones de agrado, desagrado, aplauso o
reprobación, ni utilizar voces, medios acústicos, pancartas o
instrumentos que causen alboroto o que distraigan o coaccionen a los
miembros del Pleno, perturbando o impidiendo el desarrollo de la
sesión. El Presidente podrá ordenar la expulsión del asistente o
asistentes del Salón de Sesiones o el desalojo de todo el público,
con intervención de las asistencias o fuerzas del orden, si fuera
necesario, para proseguir la Sesión a puerta cerrada, con la
presencia, en todo caso, de los medios de comunicación. Todo ello,
sin perjuicio de que se promuevan acciones legales contra los
perturbadores, si se considera que su comportamiento pudiera
constituir infracción penal.
Artículo
82. Constitución válida del Pleno.
1. El
Pleno se constituye válidamente con la asistencia mínima del tercio
del número legal de miembros de la Corporación y, en todo caso, del
Presidente y del Secretario de la Corporación, o de quienes
legalmente les sustituyan. Igualmente será preceptiva la presencia
del Interventor Municipal cuando el contenido de algún asunto del
orden del día así lo requiera.
2.
Antes del comienzo formal de la sesión, el Secretario de la
Corporación procederá a comprobar la existencia del quórum
necesario.
3. El
citado quórum mínimo deberá mantenerse durante el desarrollo de
toda la sesión. Las salidas momentáneas de los miembros del Pleno
durante los debates no implican su ausencia de la sesión, aunque, en
todo caso, si no estuvieran presentes en el Salón en el momento de
la votación, se entenderá que se han abstenido.
Capítulo IV. Desarrollo de la sesión
Artículo
83 - Dirección e intervención del Alcalde-Presidente.
1. El
Presidente asumirá la dirección de la sesión con plena y total
autoridad a lo largo de su desarrollo, cuidará de que los debates
sigan el curso establecido y mantendrá el orden de los mismos.
2. El
objetivo principal de la dirección y conducción de un debate será
garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a los
miembros del ayuntamiento en su conjunto, sin que la emisión de
aquellas por unos perjudique las oportunidades de los demás para
emitir las suyas; todo ello, en unas condiciones razonables de
agilidad, habida cuenta del número de asuntos a tratar y del tiempo
disponible.
3. Los
Portavoces de los Grupos municipales colaborarán en el auxilio a la
Presidencia para la consecución de los objetivos indicados.
4. El
Alcalde-Presidente podrá intervenir en cualquier momento de la
sesión en ejercicio de sus facultades de dirección, pero sometiendo
su intervención a los mismos límites de tiempo establecidos para
los demás intervinientes.
5. Los
miembros del Pleno no podrán hacer uso de la palabra sin la previa
autorización del Presidente.
Artículo
84 - Llamadas al orden durante los debates.
1. El
Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la
Corporación en el transcurso de la sesión:
Cuando pretenda hacer
uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le
haya sido retirada.
Cuando produzca
interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las
sesiones.
Cuando profiera
palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o
de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra
persona o entidad, o falte a la reglas de cortesía corporativa.
2.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en
la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente
podrá ordenar al infractor que abandone el Pleno, adoptando las
medidas que considere oportuno para hacer efectiva la expulsión.
3. El
Presidente también podrá interrumpir a un orador en el uso de la
palabra si no se ciñese a la cuestión o tema que se debata para que
se concrete al objeto y términos del mismo.
Artículo
85 - Garantía en el uso de la palabra.
Concedida
la palabra, el interviniente no podrá ser interrumpido por nadie,
salvo por el Presidente en los supuestos a que se refiere el artículo
anterior, para advertirle que se está separando notoriamente de la
materia objeto de debate, o de que ha transcurrido el tiempo
establecido. En estos últimos casos, tras dos advertencias, el
Presidente podrá retirarle la palabra.
Artículo
86 - Cuestión de orden.
En
cualquier momento, los miembros de la Corporación podrán pedir la
palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya
aplicación se reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin
que por este motivo pueda entablarse debate alguno.
Artículo
87- Orden de los asuntos.
1.
Todos los asuntos se debatirán y votarán siguiendo la relación
establecida en el orden del día. No obstante, el Presidente podrá
alterar el orden de los asuntos, exponiendo las razones que hubiere
para ello.
2.
Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse
conjuntamente si así lo decide el Presidente, oídos los Portavoces,
si bien la votación de cada uno de ellos deberá llevarse a cabo por
separado.
3. El
Presidente podrá igualmente alterar el orden de debate y votación
de algún asunto de los que requieran mayoría especial para su
aprobación, retrasando su tratamiento, cuando el número de
asistentes no alcance el mínimo necesario exigido para obtener
aquélla, o anticipándolo, cuando algún miembro presente anuncie su
justificada ausencia posterior y con ello desaparezca el número
mínimo que permita decidir sobre el asunto.
En
todo caso, si en el momento definitivamente fijado para tratar de un
asunto, no hay el número de miembros del Pleno presentes para
decidir válidamente sobre él, éste quedará sobre la mesa, sin que
se inicie la deliberación sobre el mismo.
4. No
obstante, todo asunto sobre el que se hubiere iniciado el debate,
habrá de continuarse hasta que se produzca un pronunciamiento sobre
el mismo.
Artículo
88 - Retirada de asuntos. Asuntos sobre la mesa.
1. Los
autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que
comience la deliberación del asunto correspondiente.
2.
Cuando algún miembro del Pleno considere que algún asunto requiere
un mayor estudio o nuevos informes, podrá solicitar la retirada del
mismo. También puede solicitar que se aplace su discusión para la
siguiente sesión, dejando el asunto sobre la mesa. En ambos casos,
la petición será votada, tras un breve turno de intervenciones y
antes de entrar en la consideración del fondo del asunto.
Si la
mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a
votar la propuesta de acuerdo. En caso contrario, se entrará en el
debate y votación del asunto.
3. Si
se trata de sesiones extraordinarias convocadas a iniciativa de
Concejales, se requerirá la conformidad de los proponentes para
retirar el asunto o dejarlo sobre la mesa.
Artículo
89 - Aprobación del acta de la sesión anterior.
1. Al
comienzo de la sesión, el Presidente preguntará si algún miembro
de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de
la sesión anterior, o a las actas de las sesiones anteriores, si
hubiere varias aun no aprobadas, y que se hubieren distribuido con la
convocatoria o anteriormente.
Si
hubiere observaciones, se debatirán y decidirán las rectificaciones
que procedan.
2. En
ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y
sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
3. Al
reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se
consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas y, en su
caso, se dará cuenta al negociado correspondiente de lo rectificado
para su constancia en los respectivos expedientes.
Artículo
90 - Procedimiento para el desarrollo de la sesión.
1. La
consideración de cada punto incluido en el Orden del Día comenzará
con la lectura, íntegra o en extracto por el Secretario, del
Dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente o, si
se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la
propuesta que se somete al pleno.
2. A
solicitud de cualquier miembro del Pleno, o de un Grupo, se dará
lectura íntegra de aquellas partes del expediente o del dictamen de
la Comisión que se considere conveniente para la mejor comprensión
del asunto.
3. Si
nadie solicita la palabra tras la lectura, el asunto se someterá
directamente a votación.
Artículo
91 - Régimen de los debates.
Si se
promueve debate, las intervenciones será ordenadas por el
Presidente, conforme a estas reglas:
1.
Sólo podrán intervenir en el debate aquellos miembros de la
Corporación a los que el Alcalde haya dado previamente la palabra.
2. El
Presidente otorgará la palabra al firmante de la propuesta o
proposición -en este caso, una vez ratificada su inclusión en el
orden del día-, si así lo solicitasen, para que presenten los
objetivos que se persiguen con la pretensión que se somete al Pleno,
o aclaren o justifiquen alguno de sus puntos.
3. Si
no se produjere la intervención anterior o una vez terminada la
misma, se iniciará el primer tuno de intervenciones de los distintos
Grupos Políticos que quisieren tomar parte en él, siguiendo el
orden de menor a mayor en cuanto al número de sus miembros. Los
parlamentos de este turno, serán de cinco minutos como máximo por
cada interviniente.
4.
Terminado el primer turno de deliberaciones se producirá un segundo
turno, siguiendo idéntico orden que en el anterior, con una duración
máxima de tres minutos, salvo en casos extraordinarios en los que el
Alcalde podrá establecer una duración superior de los turnos de
intervención.
5. El
número de turnos y los tiempos de las intervenciones podrán ser
modificados en más o en menos, por decisión del Alcalde, previo
informe y consulta a los Portavoces de los Grupos Políticos, cuando
entienda que existan razones para ello.
6. Los
Grupos podrán abstenerse de participar en cualquiera de los turnos,
pero no podrán ceder su tiempo a otros intervinientes.
7.
Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del
Presidente que le conceda el uso de la palabra y se abra un turno por
alusiones, que será breve y conciso.
8.
Cuando el Alcalde considere que un asunto se encuentra
suficientemente debatido podrá dar por concluido el debate y someter
el asunto a votación.
9. El
Presidente, si lo estima oportuno, podrá cerrar la deliberación,
antes de fijar los términos de la votación.
Artículo
92 - Enmiendas.
1.
Enmienda es una propuesta de variante o alternativa formulada por
cualquier miembro de la Corporación, en relación con los textos de
los dictámenes, propuestas, proposiciones o mociones originarios que
se sometan a consideración del Pleno. Puede tratarse de una variante
por adición, supresión o reemplazo y referirse a la totalidad o a
parte de la redacción inicial.
2. Las
enmiendas deberán presentarse por escrito en la Secretaría del
Pleno, veinticuatro horas antes, al menos, de la señalada para el
comienzo de la sesión de que se trate, y harán constar literalmente
la parte del texto a variar o suprimir y la nueva redacción final.
Presentadas las enmiendas se harán llegar copias de las mismas, al
Presidente del Pleno y a los Portavoces de los Grupos.
Sólo
en los asuntos y mociones de urgencia podrán presentarse enmiendas
fuera del plazo antes indicado e, incluso, en el transcurso de la
sesión. Pero, en todo caso, se harán constar por escrito y se
entregarán al Presidente para que consten en el expediente a que
correspondan y para que el Secretario las incorpore al acta.
3. Las
enmiendas se debatirán y votarán con carácter previo al de las
iniciativas a las que se refieran, siguiendo el procedimiento del
artículo anterior, tras la exposición y motivación de la enmienda
por el proponente. Se debatirán en primer lugar las enmiendas a la
totalidad.
Si la
enmienda es a la totalidad y el resultado de la votación es
favorable a la misma no habrá debate ni votación sobre el punto
concreto ya decidido.
Si se
trata de una enmienda parcial de adición, supresión o reemplazo y
el resultado de la votación es favorable a la adopción de la
enmienda, con posterioridad, se entrará a debatir la propuesta a que
se refiera el punto del orden del día, que se votará con
introducción de las modificaciones resultantes de la enmienda
aceptada.
Artículo 93 - Momento
y forma de la votación
1.
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
2. El
objeto de la votación será la parte dispositiva de la propuesta,
del dictamen o de la moción que se considera, en los términos en
que haya quedado redactada tras el debate, ya sea éste de un voto
particular, de una enmienda o de una pretensión originaria o
modificada por éstos.
3.
Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará, clara y
concisamente, los términos de la misma.
4. Una
vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo.
Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el
uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el
Salón ni abandonarlo.
5.
Terminada la votación ordinaria el Presidente declarará lo
acordado. En caso de votación nominal o secreta, el Secretario de la
Corporación computará los votos emitidos y anunciará en voz alta
su resultado, en vista del cual, el Presidente proclamará el acuerdo
adoptado.
Artículo
94 - Votos particulares.
1. Los
votos particulares formulados en Comisión del Pleno por un miembro
de la misma, conforme se indica en este Reglamento al regular las
Comisiones, serán objeto igualmente de debate y votación
anticipada, con intervención inicial del defensor del voto
particular.
2. En
el caso de concurrir en un mismo asunto votos particulares y
enmiendas, se debatirán y votarán primero aquellos y no habrá
lugar al debate y votación de enmiendas o propuestas sobre el punto
concreto ya decidido.
Artículo
95 - Abstención y abandono del salón.
1. En
el supuesto de que algún miembro de la Corporación deba abstenerse
de participar en la deliberación y votación de un asunto, deberá
abandonar el Salón de Sesiones, mientras duren las mismas,
advirtiéndolo así al Presidente.
2. No
obstante, cuando se trate de debatir la actuación del interesado
como miembro de cualquiera de los órganos de la Corporación, tendrá
derecho a permanecer en el Salón y defenderse.
Artículo
96 - Asesoramiento legal o técnico.
1. El
Secretario de la Corporación y el Interventor Municipal actuantes en
la sesión, así como los demás funcionarios o técnicos presentes
en el Pleno, podrán intervenir cuando fueran requeridos por el
Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de
conceptos, o cuando a iniciativa de los propios asesores, el
Presidente les conceda la palabra.
Las
intervenciones de funcionarios o técnicos deberán limitarse a los
aspectos legales o técnicos de los asuntos, sin efectuar
valoraciones políticas sobre los mismos.
2. En
el caso de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día
que requieran informe preceptivo del Secretario de la Corporación o
del Interventor Municipal, si no pudieran emitirlo en el acto a
reserva de dejar constancia del mismo por escrito en el expediente,
deberán solicitar del Presidente que se aplace la consideración y
resolución para una próxima sesión. Cuando dicha petición no
fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el
acta.
3.
Cuando algún Concejal necesitase la lectura de normas o documentos
que crea preciso para mejor ilustración de la materia de que se
trata, lo solicitará de la Presidencia, la cual accederá a ello
salvo en lo que estima no pertinente o innecesario.
4. De
igual modo se procederá cuando se solicite, por el Alcalde, la
manifestación directa del Secretario o Interventor, los cuales, no
obstante, podrán participar en el debate cuando por razones de
legalidad o de aclaración de conceptos, lo estimen necesarios,
solicitándolo así de la Presidencia.
Artículo
97 - Carácter del voto.
El
voto de los miembros del Pleno es personal e indelegable, y no está
sometido a mandato imperativo alguno.
Artículo
98 - Sentido del voto.
1. El
voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo
asimismo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.
2.
Además de quienes manifiesten su abstención directamente o por no
votar afirmativa o negativamente, se considerará que se abstienen
los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón
de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no
estuviesen presentes en el momento de la votación. Si se hubieran
reintegrado a sus asientos antes de la votación, podrán tomar parte
en la misma.
Artículo
99 - Unidad de acto.
1. Una
vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún
motivo. Ningún miembro de la Corporación podrá incorporarse a la
sesión ni abandonarla.
2.
Durante la votación el Presidente no concederá a nadie el uso de la
palabra.
Artículo
100 - Clases de votaciones.
1. Las
votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
2. Son
ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de
asentimiento, disentimiento o abstención, que normalmente será a
mano alzada, respondiendo a las preguntas sucesivas de la
Presidencia, de quiénes están a favor, en contra, o se abstienen.
3. Son
nominales aquellas que se realizan mediante llamamiento personal de
cada uno de los miembros de la Corporación y el voto se emite en voz
alta, diciendo “sí”, “no”, o “me abstengo”.
4. Son
secretas las votaciones que se realizan por medio de papeletas u otro
signo convenido que se introducen en una urna o bolsa.
5. Las
votaciones nominales y las secretas se realizarán siguiendo el orden
alfabético de los apellidos de los Concejales, que irá anunciando
el Secretario, haciéndolo en último lugar el Presidente.
Artículo
101 - Sistema de votación.
1. El
sistema normal de votación será la votación ordinaria.
2. Las
votaciones nominales requerirán la solicitud previa de un miembro o
miembros de la Corporación en este sentido, resuelta favorablemente
por el Pleno en votación ordinaria, por mayoría simple.
3. La
votación secreta se utilizará para la elección del Alcalde.
También podrá ser secreta la votación cuando el asunto afecte al
derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o
la propia imagen, así como para elección o destitución de
personas, si en uno u otro caso, así lo acuerda la Corporación por
mayoría simple.
Artículo
102 - Resultado de la votación y voto de calidad.
1.
Terminada la votación ordinaria, el Presidente declarará lo
acordado.
2.
Tras las votaciones nominales o secretas, el Secretario computará
los votos emitidos y anunciará en voz alta el resultado, en vista
del cual, el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
3. Si
de la votación resultare un empate, se efectuará una nueva
votación, y si el empate persistiere, decidirá el resultado el voto
del Alcalde, por concederle la ley voto de calidad.
Artículo
103 - Explicación de voto.
Proclamado
el acuerdo, tendrán derecho a explicar su voto:
Los Concejales que no
hayan intervenido en la deliberación y hayan votado en sentido
diferente al de su Grupo.
Los Grupos que no
hubieran intervenido en la deliberación.
Los Grupos que,
habiendo intervenido en la deliberación, hubiesen cambiado el
sentido del voto anunciado o de la postura defendida en ella.
Artículo 104.- Actas.
De
todas las sesiones de los órganos colegiados se levantará acta por
parte del Secretario de los mismos. El acta se someterá a votación
en la sesión ordinaria siguiente. Las actas, una vez aprobadas, se
transcribirán al correspondiente Libro de Actas del órgano, que en
todo caso deberán obrar en formato electrónico, en hojas móviles,
numeradas correlativamente, sin enmiendas ni tachaduras, firmadas por
el Alcalde y por el Secretario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Aplicación supletoria del Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
Locales.
Las
disposiciones de este reglamento serán de aplicación preferente a
las contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D.
2568/1986, de 28 de Noviembre, que regulen la misma materia.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA. Normas aplicables a los
procedimientos.
1.
Ninguna resolución o acuerdo adoptado con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Reglamento precisará reconsideración o
adaptación alguna para seguir produciendo sus efectos. No obstante,
cualquier modificación que se pretenda sobre los mismos habrá de
ser tramitada conforme a las nuevas normas.
2. Los
asuntos en trámite ante el Pleno se tramitarán conforme a las
normas anteriores siempre que ya hubiesen sido dictaminados por
Comisiones Informativas. Los asuntos aun no dictaminados se
acomodarán a las nuevas disposiciones.
3. La
convocatoria y el desarrollo de las sesiones se regirán por el
presente Reglamento desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-
Quedan derogadas las
disposiciones generales municipales que se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con el presente Reglamento Orgánico
Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL. Publicación y entrada en vigor.
Este
reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.